|
Medicina del trabajo: Recuerda que...
Recuerda que...
Los
trabajadores del sector docente deben conocer sus derechos y
obligaciones en materia de protección de su seguridad y salud. La
Ley de Prevención de riesgos Laborales es una ley de salud que
garantiza a todos una vigilancia sanitaria en función de los riesgos
específicos que se han evaluado.
El daño de origen laboral es competencia de la Medicina del Trabajo
pero, para ejercer actuaciones preventivas eficaces, los sanitarios
deben trabajar multidisciplinarmente con el resto del Servicio de
Prevención y con otros profesionales sanitarios o no relacionados
con la salud laboral.
Toda la actividad sanitaria en esta materia debe dirigirse a la
prevención en primer lugar. También es preciso diseñar estrategias
de gestión que conduzcan a un planteamiento moderno dentro de la
promoción de la salud ya que los factores laborales y
extra-laborales se solapan con elevada frecuencia.
Es preciso recordar que, en el sector docente, existen patologías
relacionadas con el trabajo que no son reconocidas –todavía- como
tales (síndrome del quemado, acoso laboral, disfonías, depresiones,
etc.)
Conviene conocer en forma básica nuestro sistema sanitario y de
seguridad social para ubicar –en cada caso- el daño laboral:
accidentes y enfermedades profesionales, enfermedad común,
accidentes no laborales, etc., así como los diferentes tipos de
incapacidad (temporal o permanente) con sus grados y aspectos
laborales indemnizatorios.
De gran interés, para las actuaciones preventivas futuras, es el
conocimiento y la formación en primeros auxilios, necesario para
garantizar en los centros educativos la implantación de planes de
autoprotección exigidos por la legislación vigente.
Recuerda que...
Los
trabajadores del sector docente deben conocer sus derechos y
obligaciones en materia de protección de su seguridad y salud. La
Ley de Prevención de riesgos Laborales es una ley de salud que
garantiza a todos una vigilancia sanitaria en función de los riesgos
específicos que se han evaluado.
El daño de origen laboral es competencia de la Medicina del Trabajo
pero, para ejercer actuaciones preventivas eficaces, los sanitarios
deben trabajar multidisciplinarmente con el resto del Servicio de
Prevención y con otros profesionales sanitarios o no relacionados
con la salud laboral.
Toda la actividad sanitaria en esta materia debe dirigirse a la
prevención en primer lugar. También es preciso diseñar estrategias
de gestión que conduzcan a un planteamiento moderno dentro de la
promoción de la salud ya que los factores laborales y
extra-laborales se solapan con elevada frecuencia.
Es preciso recordar que, en el sector docente, existen patologías
relacionadas con el trabajo que no son reconocidas –todavía- como
tales (síndrome del quemado, acoso laboral, disfonías, depresiones,
etc.)
Conviene conocer en forma básica nuestro sistema sanitario y de
seguridad social para ubicar –en cada caso- el daño laboral:
accidentes y enfermedades profesionales, enfermedad común,
accidentes no laborales, etc., así como los diferentes tipos de
incapacidad (temporal o permanente) con sus grados y aspectos
laborales indemnizatorios.
De gran interés, para las actuaciones preventivas futuras, es el
conocimiento y la formación en primeros auxilios, necesario para
garantizar en los centros educativos la implantación de planes de
autoprotección exigidos por la legislación vigente.
Recursos II
Si la
exposición continúa y las medidas preventivas no varían, la
progresión del daño llevará a un pronóstico inevitable: “la
afectación de las frecuencias auditivas conversacionales”, la
sordera se instalará progresivamente y -en el mejor de los casos- se
deberá dotar al trabajador de una prótesis auditiva como único
tratamiento, separándolo del ruido de su puesto de trabajo. En otros
riesgos, como la exposición a sustancias químicas, la carga manual o
los sobresfuerzos, la aparición de síntomas o signos clínicos
conlleva una tercera fase Asistencial y/o Rehabilitadora, desde la
Medicina del Trabajo u otras especialidades médicas (Prevención
terciaria. Objetivo: Mejorar la calidad y esperanza de vida).
Algunos ejemplos: Una lesión por traumatismo con caída en el patio
de un colegio será un accidente de trabajo. También lo será una
toxiinfección alimentaria cuya causa se encuentre en la comida
servida a los docentes en el comedor colectivo del centro. Pero
también lo será, ya que la obsoleta e indemnizatoria legislación
actual no nos permite otra posibilidad, una disfonía por fatiga
vocal. Todo ello con independencia de si causa baja laboral o no.
Consideremos un profesor de educación física que sufre un accidente
no laboral (en competición deportiva de ocio) con una rotura
completa de menisco (cartílago de la rodilla) y ligamentos
laterales. Una vez rehabilitado y de alta laboral, es posible que
haya que limitar ciertas actividades docentes temporalmente
(deportes de contacto) y –sin embargo- podría dar clases indicando
tablas de gimnasia o técnicas a sus alumnos, incluso podría realizar
con ellos otros deportes con menor riesgo específico. Esta
adaptación, limitación de tareas en algunos casos, es relevante y es
el nexo entre un accidente no laboral previo y los riesgos a los que
se expone día a día en su puesto de trabajo, bien sea en forma
temporal o permanente.
De especial interés, ya que las causas congénitas son de gran
frecuencia, debe considerarse la cuestión en la adaptación a la
docencia de cualquier tipo de trabajador discapacitado.
Un ejemplo: Una insuficiencia venosa crónica de miembros inferiores
en una docente, por bipedestación sostenida y prolongada, tendría su
base - en parte- en factores genéticos, incluso podría ser influida
por factores extra-laborales (embarazos, sedentarismo, anovulatorios
etc.); pero la presencia de un riesgo ergonómico evaluado y de un
periodo de exposición largo en la vida laboral, asociado a signos y
síntomas que producen incapacidad funcional y temporal, nos pueden -
y deben- obligar a relacionarla con el puesto y las condiciones de
trabajo. Normalmente será catalogada de enfermedad común y –ni
siquiera- se la considerará accidente laboral.
Otros ejemplos, con causas relacionadas con las condiciones de
trabajo, pueden englobar numerosas patologías musculo-esqueléticas
por factores ergonómicos, como lumbalgias, cefaleas, fatiga visual
etc.; o bien psicosociales, como los síndromes de ansiedad, la
depresión etc.
Recursos III
Ejemplos
de esta función en el sector docente serían: establecer la
incidencia y la prevalencia de alteraciones psíquicas con
repercusión en bajas laborales (ansiedad, depresión y otras) a
partir de auto-cuestionarios de percepción de riesgo cumplimentados
por los trabajadores y de los datos y diagnósticos de las bajas
laborales recopiladas por la inspección sanitaria. El estudio de la
frecuencia de alteraciones clínicas –sintomáticas o no- compatibles
con fatiga vocal por uso profesional de la voz que también se
relacionen con estrés, ruido en el centro de trabajo o falta de
formación preventiva adecuada etc.
Las actividades que desarrollan las administraciones públicas dentro
de sus respectivos ámbitos de competencia para controlar y realizar
el seguimiento de las enfermedades y lesiones profesionales,
responden a este concepto. Este tipo de vigilancia se basa en una
población: la población activa, sus sectores y subsectores de
actividad económica. Los episodios registrados son generalmente
diagnósticos sospechados o establecidos de enfermedad y/o lesión
profesional.
No debe confundirse con la realización de exámenes clínicos de salud
(reconocimientos médicos), ya que se puede llevar a cabo a través de
otras técnicas y procedimientos como las encuestas de salud, los
controles biológicos etc. Esta es una reducción condicionada por la
experiencia de las últimas décadas en la práctica de reconocimientos
generales por parte de las Mutuas sin ninguna relación con las
condiciones de trabajo pero “gratuitos”, especialmente en el mundo
de la empresa más que en las administraciones públicas. Por ejemplo,
el diagnóstico de un caso de una dermatitis de contacto irritativa
(no alérgica) en un profesor de química, puede ser un signo de
alerta que indique que la exposición a determinados productos,
incorporados a una clase práctica, es perjudicial para su salud, a
que probablemente no maneje adecuadamente dichos productos y/o a que
no utiliza habitualmente guantes protectores. La identificación de
este caso, además, puede contribuir a la toma de decisiones
preventivas a nivel colectivo (por ejemplo, un cambio en los
productos que se estén utilizando y/o en los procedimientos para su
manejo) y/o individual (por ejemplo, la correcta protección con
guantes de goma). También, su identificación permitirá el
tratamiento médico adecuado de la dermatitis en este trabajador y la
recomendación de medidas de prevención individual, como por ejemplo
el cambio de lugar de trabajo si la protección con guantes de goma
no fuera suficiente o resultara alérgico a sus materiales de
confección (goma, látex), con el fin de evitar crisis sucesivas o un
empeoramiento de su pronóstico que, entre otras consecuencias, le
pudiera incapacitar para seguir trabajando.
Nos puede parecer que la incorporación a la enseñanza de ordenadores
con Pantallas de visualización de datos es de un riesgo “bajo”, al
menos en forma inmediata. No sabemos todavía las consecuencias
reales de una exposición crónica (una vida laboral completa) que
–con el tiempo- se determinarán. Los factores ergonómicos y
psicosociales emergen como la causa más frecuente de daño laboral en
nuestra sociedad occidental. El seguimiento epidemiológico de las
colectividades laborales expuestas es la única forma de poder
revisar y establecer las relaciones causales entre el riesgo y sus
factores y el posible daño para la salud.
Recursos IV
El
objetivo de la Vigilancia de la Salud es contribuir a una protección
eficaz de la seguridad y salud de los trabajadores, como exige la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Para ello debe establecerse
un conjunto de actividades integradas en la empresa o administración
pública, cuyos resultados formarán parte de un sistema de
información que permita, entre otras cuestiones:
Entre los trabajadores especialmente sensibles se encuentran las
trabajadoras embarazadas, con reincorporación rápida postparto o
lactancia, los discapacitados de todo tipo (minusválidos e inválidos
calificados) y aquellos trabajadores con enfermedades crónicas, en
convalecencia o con determinados tratamientos ocasionales o
habituales por enfermedades comunes, profesionales o accidentes
laborales o no.
Por ejemplo, la incidencia de problemas músculo-esqueléticos en las
posturas sostenidas, bipedestación prolongada de los docentes,
relacionadas con problemas de organización horaria o distribución de
clases. O la relación entre las crisis de ansiedad generalizada y el
riesgo de agresión psíquica verbal en las aulas.
La Ley de Prevención y el Reglamento de los Servicios de Prevención
prevén la necesidad de determinar por parte de los profesionales
sanitarios acreditados la aptitud (idoneidad) de cada trabajador
para exponerse a los riesgos evaluados de su puesto de trabajo a
partir de los datos de su vigilancia individual. Los certificados de
aptitud o idoneidad se renuevan con una periodicidad aconsejada por
el Ministerio de Sanidad, ante cualquier cambio de exposición o por
cambios en la salud del trabajador que puedan influir en su
reasignación al puesto de trabajo. Si en la planificación preventiva
se ha tenido en cuenta –por ejemplo- la formación de los
trabajadores docentes en técnicas que prevengan la fatiga vocal por
movimientos repetidos (o sobresfuerzo) y encontramos un número
significativo de docentes que en su vigilancia periódica manifiestan
antecedentes personales recientes (en los últimos tres meses o doce)
e –incluso- detectamos más bajas por estas patologías ( disfonía,
afonía, nódulos vocales, laringitis etc.) hemos de plantearnos si
las medidas ejecutadas fueron eficaces para disminuir el daño de
origen laboral. La presencia de más incidencia y prevalencia en
nuestros datos colectivos indica un fracaso preventivo de causa
única o multifactorial.
Los métodos de cribaje rápido se hicieron populares para el
reclutamiento de milicias en la primera guerra mundial. Décadas
después fueron reinventados por las compañías de seguros de EE.UU.,
a la vista del coste actuarial imparable de las enfermedades
cardiovasculares. Se desarrollaron test y pruebas complementarias,
así como marcadores analíticos, de los que se esperaba una respuesta
rápida para el cálculo de las primas en función de la esperanza de
vida que podía esperarse ante hallazgos clínicos directos. Como se
ve, todo lo contrario al fin preventivo que debía presidir la
actuación sanitaria. Se añadió la utilización de los reconocimientos
médicos genéricos como producto de compensación económica para las
empresas que veían así “aliviada” su aportación a las Mutuas en el
pago de cuotas sociales para proteger el accidente y la enfermedad
profesional, satisfaciendo la necesidad de atención preventiva de
los trabajadores. El hecho de ser “gratis”, hasta hoy, ha sido un
elemento de competencia entre entidades sin ánimo de lucro como
algunas Mutuas, y ha generalizado la creencia de su validez
preventiva, ocultando la escasa relación con la protección de la
seguridad y la salud en función de los riesgos laborales a los que
se expone cada trabajador en su puesto. Finalmente, los trabajadores
han hecho –en muchas ocasiones- una utilización funcional de las
pruebas practicadas, aportando al médico de cabecera o al
especialista lo que les constaba tiempo y –en ocasiones- dinero de
conseguir por vía normal. Un ejemplo: Si se puede optar entre los
voluntarios, el médico del trabajo deberá determinar la aptitud para
prestar primeros auxilios en función del conocimiento de la historia
clínico-laboral de cada trabajador. En principio, y salvo
situaciones especiales, determinadas enfermedades o características
psico-físicas pueden aconsejar no hacerlo. Sería el caso de las
epilepsias, los discapacitados psíquicos, físicos o algunos
sensoriales (se estudia cada caso), los cardiópatas con antecedentes
de infarto o angina de pecho, aquellos que presentan labilidad
neurovegetativa (se desmayan al ver sangre) etc.
|
|