TEMA 3º. Plan de autoprotección del centro de trabajo
1. Plan de autoprotección Introducción I Durante la actividad laboral de un centro de trabajo puede presentarse una circunstancia inesperada y súbita, tal como un accidente grave (un incendio, una explosión, una fuga de gas...) o como un incidente (una comunicación de amenaza de bomba, una inundación, un terremoto...), que puede generar daños a las personas, a las instalaciones y al medio ambiente, cuando esto ocurre se origina una situación de emergencia. Una emergencia es un suceso que se desarrolla muy rápidamente y que, si no se controla en los primeros momentos, puede provocar consecuencias catastróficas. En una emergencia no hay tiempo suficiente para decidir quién ha de actuar y cómo ha de hacerlo. Para minimizar los posibles daños que puede generar una emergencia en un centro, se debe prever y organizar el modo de actuación ante cada una de las emergencias que pueda presentarse.
2. Plan de autoprotección del centro de trabajo Esquema
Definición El plan de autoprotección de un centro de trabajo es un estudio completo, desde el punto de vista de la seguridad del edificio o edificios que constituyen el centro, que incluye las actividades que se desarrollan en el mismo o en los mismos, el inventario y la evaluación de riesgos, las instalaciones de prevención y de protección con que se cuenta, así como la organización de los medios humanos y materiales disponibles, con objeto de hacer frente, de forma rápida y eficaz, a una posible emergencia. Objetivos del plan de autoprotección -Conocer el edificio o los edificios que componen el centro y sus instalaciones (continente y contenido), la peligrosidad de los distintos sectores, los medios de protección disponibles, las carencias existentes según la normativa vigente y las necesidades que deben ser atendidas prioritariamente. -Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección y de las instalaciones generales. -Evitar las causas que son origen de las emergencias. -Tener informados a todos los ocupantes del edificio o edificios, que componen el centro, de cómo deben actuar ante una emergencia y, en condiciones normales, para su prevención. -Disponer de personas organizadas, formadas y adiestradas que garanticen rapidez y eficacia en las acciones a emprender para el control de las emergencias. Esquema
Riesgo potencial Se efectuará un análisis de los factores que influyen sobre el riesgo potencial en el centro. En especial, debe describirse: El emplazamiento al edificio respecto a su entorno. La situación de los accesos al edificio. El ancho de las vías públicas y/o privadas donde está emplazado el edificio o edificios que constituyen el complejo, calificando la accesibilidad de los vehículos pesados de los servicios públicos. La situación de los medios exteriores de protección (hidrantes, fuentes de abastecimiento de agua, etcétera). Las actividades que se desarrollan en cada planta del edificio o edificios que constituyen el centro, indicando ubicación y superficies ocupadas por las mismas La ubicación y características de las instalaciones y servicios que existen en el centro. Evaluación Se evaluará el riesgo de incendio de cada una de las áreas, que ocupan las actividades del edificio o edificios en los que esté ubicado el centro, en alto, medio o bajo, según su riesgo intrínseco, en función de la ocupación de personas/metro cuadrado, superficie de la actividad y altura de los edificios. Los edificios se clasifican de acuerdo con sus características, en los grupos siguientes: En función de la altura del edificio y del aforo máximo se determina el grupo (0, I, II, III) en que queda comprendido el centro y, por consiguiente, el nivel de riesgo del mismo (bajo, medio, alto).
Se evaluarán las condiciones de evacuación de cada planta del
edificio o edificios en los que
esté ubicado el centro en adecuadas o inadecuadas, según satisfagan
o no las condiciones de
evacuación. Planos de situación y emplazamiento La información recopilada y evaluada del riesgo se reproducirá en planos, en los que se utilizarán los símbolos gráficos correspondientes a la Norma UNE 23-032-83 (Seguridad contra incendios. Símbolos gráficos para su utilizaón en los planos de construcción y planes de emergencia). Características de los planos: Formato A-3 (UNE 1-011-75). Escala 1/500 o, excepcionalmente, más reducida si las medidas del dibujo lo exigieran. Indicaciones que deben contener: Hidrantes y bocas de incendio que existan en la vía pública, dentro de un radio de 200 metros respecto del edificio o edificios en los que esté ubicado el centro. Edificios públicos y riesgos especiales dentro de un radio de 100 m, u otros que, por sus características, se consideren mencionables. Emplazamiento del centro respecto a las vías públicas y/o particulares que delimiten la manzana en que se sitúa, acotando las distancias de los edificios a ejes de vía pública y anchura de éstas. Altura máxima de las edificaciones en las que se ubica el centro, con expresión del número de plantas. Orientación N-S. Ubicación de almacenes de productos peligrosos. Ejemplares que se deben preparar: Uno para el cuerpo de bomberos. Uno para la dirección del centro. Uno para colocar a la entrada principal del edificio en el que está ubicado el centro, en armario o similar con la indicación “uso exclusivo de bomberos”.
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Inventario Medios Técnicos: Se efectuará un inventario de los medios técnicos de que se dispongan en el centro, para la autoprotección.
En particular, se describirán las instalaciones de detección, alarma, extinción de incendios y alumbrados de emergencia (seguridad y reemplazamiento). Medios Humanos: Debe efectuarse un inventario de los medios humanos entre el personal que esté disponible para participar en las acciones de autoprotección. El inventario se efectuará para cada lugar y para cada tiempo que implique diferentes disponibilidades humanas (día, noche, festivos y vacaciones).
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Objeto El plan de emergencia consiste en el establecimiento de una organización para que todo el personal del centro pueda actuar con rapidez y eficacia, en caso de que se produzca una situación de emergencia. Para llevar a cabo dicho plan, deben constituirse una serie de equipos de actuación con la formación adecuada, que les capacite para desarrollar las acciones que se les encomienden. El plan de emergencia de un centro de trabajo debe definir la secuencia de acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias que puedan producirse, respondiendo a la preguntas: -¿qué se hará? -¿quién lo hará? -¿cuándo? -¿cómo? -¿dónde se hará? Planificando la organización humana con los medios necesarios que la posibilite. Clasificación de las emergencias Por su gravedad, las emergencias se clasifican, en función de las dificultades que existan para su control y sus posibles consecuencias, en: Conato de emergencia: Es la emergencia que puede ser controlada y dominada de forma sencilla y rápida por el personal y medios de protección del centro y no requiere la evacuación de ningún alumno. Emergencia parcial: Es la emergencia que, para ser dominada, requiere la actuación de los equipos especiales de emergencia del sector. Los efectos de la emergencia parcial quedarán limitados a un sector y no afectarán a otros sectores colindantes ni a terceras personas. Emergencia general: Es la emergencia que precisa de la actuación de todos los equipos y medios de protección que existen en el centro, y la ayuda de medios de socorro y salvamento exteriores. La emergencia general comporta la evacuación de las personas de determinados sectores. Por la disponibilidad de medios humanos, los planes de actuación en emergencia pueden clasificarse en: Diurno. A turno completo y en condiciones normales de funcionamiento.
Nocturno. Planes de operación Para organizar mejor el plan de emergencia podemos dividirlo en otros planes relacionados con las actuaciones que hay que llevar a cabo en situación de emergencia, es decir, las comunicaciones, el control de la emergencia y la evacuación de los ocupantes a lugar seguro. En tal sentido, se establecen estos tres planes:
1. Plan
de alarma.
Esta parte del plan de emergencia está relacionada con la transmisión de la información durante la situación de emergencia. Se trata de establecer la manera en que la información se difundirá entre los componentes de los equipos.
Planes de operación II 2. Plan de actuación Tiene como objetivo establecer las actuaciones necesarias que se deben llevar a cabo por los equipos de emergencia para el control de la emergencia. Debe contener los apartados siguientes:
a)
Instrucciones de actuación para el Jefe de Emergencia. 3. Plan de evacuación
La
evacuación es la acción de desalojar un local o un edificio
en el que se ha declarado una emergencia. Dicha evacuación, se
efectúa a través de las vías de evacuación horizontales y
verticales. En la elaboración del plan de evacuación del centro deben tenerse en cuenta las instrucciones que figuran como Anexo de la Orden de 13 de noviembre de 1984, sobre evacuación Desarrollo del plan Han de diseñarse esquemas operacionales que establezcan las secuencias de actuaciones a llevar a cabo por los equipos, en cada una de las acciones antes referidas y en función de la gravedad de la emergencia. Cuando su complejidad lo aconseje, se elaborarán esquemas operaciones parciales. 6. Implantación del plan de autoproteccion Esquema
I Responsabilidad El Director del centro de trabajo será el responsable de la implantación del plan de autoprotección en el mismo. El personal está obligado a participar en los planes de autoprotección, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. II Organización El responsable del centro de trabajo podrá delegar la coordinación de las acciones necesarias para la implantación y mantenimiento del plan de autoprotección en un Jefe de Seguridad, que, en caso de emergencia, podrá asumir, asimismo, las funciones de Jefe de Emergencia. Cuando, por su importancia, así se considere preciso se creará un Comité de Autoprotección, cuya misión consistirá en asesorar sobre la implantación y mantenimiento del plan de autoprotección. Serán miembros de este Comité:
• El
Jefe de Seguridad.
III Medios técnicos Las instalaciones, tanto las de protección contra incendios como las que son susceptibles de ocasionarlo, serán sometidas a las condiciones generales de mantenimiento y uso establecidas en la legislación vigente, y en la NBE-CPI/96. Cuando así lo exija la reglamentación vigente o el plan tipo para cada uso, se dotará al centro de todas las instalaciones de prevención precisas. Para la información de las ayudas externas en caso de emergencia, se dispondrá, en los accesos al centro, de un juego de planos completo colocados dentro de un armario ignífugo con un rótulo de “uso exclusivo de bomberos”.
IV Medios Humanos Para que el plan de autoprotección sea eficaz es necesario que sea conocido por todo el personal del centro de trabajo y que los componentes de los equipos de emergencia posean la formación necesaria para llevar a cabo las tareas que el plan les encomienda. A tal fin: a) Se efectuarán reuniones informativas para todo el personal del centro, en las que se explicará el Plan de Emergencia (PE) y se entregará un folleto con las consignas generales de autoprotección. Estas consignas se referirán, al menos, a:
• Las
precauciones a adoptar para evitar las causas que puedan originar
una emergencia.
b) Los
equipos de emergencia y sus Jefaturas recibirán la formación que les
capacite para desarrollar las acciones que tengan encomendadas en el
Plan de Emergencia. c) Se dispondrá de carteles con consignas para informar a los usuarios y visitantes del centro sobre actuaciones de prevención de riesgos y comportamiento a seguir en caso de emergencia. V Simulacros Ha de efectuarse, al menos una vez al año, un simulacro de emergencia general del que se deducirán las conclusiones precisas encaminadas a lograr una mayor efectividad y mejora del plan. Es preciso señalar la conveniencia de que los primeros simulacros se lleven a cabo avisando al personal de su realización, ya sea por megafonía o por escrito, indicando la fecha en que se realizarán y dando las instrucciones que se consideren oportunas, para su mayor efectividad. A la vista de los resultados que se vayan obteniendo, se disminuirá la información sobre su realización hasta su desconocimiento. Una vez realizado el simulacro se extraerán las conclusiones precisas para corregir los errores observados y mejorar el plan de autoprotección.
VI Programa de implantación Para la implantación del plan de autoprotección han de programarse, atendiendo a las prioridades y con el calendario correspondiente, las actividades siguientes:
a)
Inventario de los factores que influyen sobre el riesgo potencial. VII Programa de mantenimiento Se preparará un programa anual con el correspondiente calendario, que comprenderá las actividades siguientes:
a)
Cursos periódicos de formación y adiestramiento del personal. (Fig.
1)
VIII Investigación de siniestros Si se produjera una emergencia en el centro, se investigarán las causas que posibilitaron su origen, propagación y consecuencias, se analizará el comportamiento de las personas y los equipos de emergencia y se adoptarán las medidas correctoras precisas. Esta investigación se concretará en un informe que se remitirá al cuerpo de bomberos que corresponda por su ámbito o, en su caso, a los servicios provinciales de Protección Civil.
Recuerda que... El plan de autoprotección de un centro es un estudio completo, desde el punto de vista de la seguridad, del edificio o edificios que constituyen el centro, que incluye las actividades que se desarrollan en el mismo o en los mismos, el inventario y la evaluación de riesgos, las instalaciones de prevención y de protección con que se cuenta, así como la organización de los medios humanos y materiales disponibles, con objeto de hacer frente, de forma rápida y eficaz, a una posible emergencia. Dicho plan estará constituido por cuatro documentos:
•
Documento número 1: “Evaluación del riesgo”. Evaluación del riesgo y medios de protección • Evaluación del riesgo: En este documento se enunciarán y valorarán las condiciones de riesgo del edificio o edificios en los que esté ubicado el centro, en relación con los medios disponibles. Estará conformado por los apartados siguientes:
o Riesgo
potencial. • Medios de protección: En este documento se determinarán los medios materiales y humanos disponibles y precisos para el centro, se definirán los equipos y sus funciones y otros datos de interés para garantizar la prevención de riesgos y el control inicial de las emergencias que ocurran. Estará constituido por los apartados siguientes:
o Medios
técnicos. Plan de emergencia e implantación • Plan de emergencia: En este documento se contemplarán las diferentes hipótesis que pueden originar emergencias en el centro, y los planes de actuación para cada una de ellas, así como las condiciones de uso y mantenimiento de las instalaciones existentes. Estará formado por los apartados siguientes:
o
Objeto. • Implantación: Este documento contendrá la divulgación general de los distintos aspectos que contiene el plan, la realización de la formación específica del personal del centro incorporado al mismo, la ejecución de simulacros, así como su revisión para su actualización, cuando proceda. Dispondrá de los apartados siguientes:
o
Responsabilidad. Esquema general de la unidad
Actividad A continuación, debes señalar, en el plano que se adjunta, los medios de extinción de incendios más apropiados para los 5 lugares numerados en el plano. Los medios de extinción que tienes que ubicar, se apuntan en la tabla que verás junto al plano acompañada de su simbología habitual. P. ejemplo: 2. La Cocina: dos extintores...
8. Plan autoprotección: Bibliografía Legislación LEGISLACIÓN • Orden de 13 de noviembre de 1984, sobre evacuación de centros (B.O.E. número 276, de 17 de noviembre de 1984). • Orden de 29 de noviembre de 1984, del Ministerio del Interior, por la que se aprueba el “Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación en Locales y Edificios” (B.O.E. nº 49, de 26 de febrero de 1985. Corrección de errores B.O.E. nº 142, de 14 de junio de 1985). • Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil (B.O.E. nº 22, de 25 de enero de 1985). • Orden de 31 de enero de 1995, sobre autoprotección de centros. • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E. nº 269, de 10 de noviembre de 1995).
• Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias (D.O.G.V. nº 4398, de 13 de diciembre de 2002). |