TEMA 2º. Riesgos ligados a las condiciones de seguridad

 

                1. Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.                       

Introducción

Los riesgos para la salud, a los que puede estar expuesto el trabajador y el personal que desempeña su labor, va a depender de las condiciones de trabajo que existan en cada uno de los centros de trabajo en los que desarrollen sus actividades laborales. Estos riesgos no son debidos a algo natural o inevitable, sino que, normalmente, son consecuencia de unas condiciones de trabajo inadecuadas.

Llamamos condiciones de trabajo al conjunto de variables que definen la realización de una tarea concreta y el entorno en que esta se realiza, y que determinan la salud física, mental y social de trabajador.

Las condiciones de trabajo se encuentran conformadas por una pluralidad de componentes, tales como la propia estructura del sistema, número de operarios, los horarios de trabajo, los espacios e instalaciones de los recintos de trabajo, las condiciones medioambientales, el clima de convivencia en los centros de trabajo, la organización y el funcionamiento interno de la empresa, los riesgos laborales propios de la formación inicial y continua o el régimen retributivo entre otros muchos aspectos.

Introducción II

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define, en el apartado 7 de su artículo 4, como condición de trabajo cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:

• Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles que existan en el centro de trabajo.
• La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
• Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
• Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

La existencia de unas condiciones de trabajo inadecuadas, en los centros, originan unos factores de riesgo que pueden influir en la seguridad y salud del personal, y en el entorno en que vive éste. Denominamos factor de riesgo al elemento o conjunto de elementos que, estando presentes en las condiciones de trabajo, pueden producir daños a la salud del trabajador.

Atendiendo a su origen, los factores de riesgo en los centros de trabajo, podemos clasificarlos en cinco grupos:

• Condiciones de seguridad.
• Entorno físico de trabajo.
• Contaminantes químicos y biológicos.
• Carga de trabajo.
• Organización del trabajo.

Introducción III

Llamamos condiciones de seguridad a aquellas condiciones materiales que pueden dar lugar a accidentes de trabajo. Para poder controlar estas condiciones se deben identificar y evaluar los factores de riesgo derivados de:

• Lugares de trabajo.
• Equipos de trabajo.
• Electricidad.
• Incendios.
• Señalización.


Es esencial identificar los factores de riesgo que existen en cada centro de trabajo ya que sólo de esta forma podrán adoptarse medidas preventivas y protectoras para hacerles frente.
En esta unidad se ha tratado de reseñar aquellos factores de riesgo ligados a las condiciones de seguridad, que más incidencia pueden tener sobre el trabajador.

Objetivos

• Identificar los factores de riesgo ligados a las condiciones de seguridad que existan en sus condiciones de trabajo.
• Conocer las disposiciones legales aplicables a los lugares de trabajo, equipos de trabajo estáticos y a la señalización de seguridad y salud en el trabajo.
• Conocer las medidas básicas de prevención del riesgo eléctrico.
• Conocer las medidas básicas de prevención de los incendios.

                                                                            

                    2. Seguridad en centros de trabajo.

Introducción

El apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, define como:

DEFINICIÓN
Lugares de trabajo: “las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo”.


Por lo tanto, el término “lugares de trabajo” no sólo se aplica a instalaciones industriales, fábricas y oficinas, sino también a hostales, ambulatorios, universidades, etc., así como a cualquier local, pasillo, escalera, etc., situado dentro de esas instalaciones. Se consideran expresamente incluidos en la definición, los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores. Además, las instalaciones de servicio (salas de calderas, salas de máquinas de ascensores, centros de transformación, etc.) o protección (instalaciones de protección contra incendios), anejas a los lugares de trabajo, se considerarán como parte integrante de los mismos. En virtud de la definición anterior, se desprende que los centros son lugares de trabajo en los que desarrollan sus actividades laborales. l

Introducción II

La utilización de los centros no debe originar riesgos para la seguridad y salud del personal que trabaja en ellos, ni para terceros o, si esto no fuera posible, se deben adoptar las medidas necesarias para que tales riesgos se reduzcan al mínimo. En cualquier caso, los centros deben cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el Real Decreto anteriormente citado, en cuanto a:


• Condiciones constructivas
• Orden, limpieza y mantenimiento, señalización
• Instalaciones de servicio y protección
• Condiciones ambientales
• Iluminación
• Servicios higiénicos, locales de descanso, material y locales de primeros auxilios.

Condiciones constructivas de los centros de trabajo

El diseño y las características constructivas de los centros de trabajo deben:


• Ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o caídas de materiales sobre el personal;
• Facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la rápida y segura evacuación del personal del centro.

Además, los centros deben cumplir los requisitos mínimos de seguridad contenidos en el Anexo I del mencionado Real Decreto.

Condiciones de seguridad en los centros de trabajo antes del 23-7-1997

A los centros de trabajo utilizados antes del 23 de julio de 1997, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha, les son de aplicación las disposiciones que se indican a continuación:

 a. La abertura máxima de los intersticios en los pavimentos perforados de escaleras y plataformas de trabajo ha de ser de 10 milímetros.
 b. Las rampas de longitud menor que 3 metros, han de tener una pendiente máxima del 20%.
 c. La anchura mínima de las escaleras, que no sean de servicio, será de 90 centímetros.
 d. La profundidad mínima de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no ha de ser menor que la mitad de la anchura de ésta, ni de 1,12 metros.

Además, los centros deben cumplir lo especificado en los epígrafes II, IV, V, VI y VII de esta clase, excepto el apartado referente a Tabiques del punto IV y los puntos siguientes:

• Las vías de circulación destinadas a vehículos deben pasar a una distancia suficiente de las puertas, portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras.
• Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones, que no sean de material de seguridad, deben protegerse contra la rotura, cuando ésta pueda suponer un peligro para el personal.
• Las puertas y portones que se abran hacia arriba, han de estar dotados de un sistema de seguridad que impida su caída.
• Los centros en los que trabajen más de 50 personas, deben disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias.

Seguridad estructural

Los edificios y locales de los centros de trabajo deben poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización. Para las condiciones de uso previstas, todos sus elementos, estructurales o de servicio, incluidas las escaleras, deben:

• tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos.
• disponer de un sistema de armado, sujeción y apoyo que asegure su estabilidad.

Está prohibido sobrecargar los elementos mencionados.

Espacios de trabajo y zonas peligrosas

Las dimensiones de los locales de trabajo deben permitir que el personal realice su trabajo:

• Sin riesgos para su seguridad y salud, y
• En condiciones ergonómicas aceptables.

La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo, ha de ser suficiente para que el personal pueda ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar.
Las zonas del centro en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deben estar claramente señalizadas.
Además, deben tomarse las medidas adecuadas para proteger al personal autorizado a acceder a dichas zonas y debe disponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que el personal no autorizado pueda acceder a ellas.

Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas

Los suelos de los locales deben ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. Las características de los mismos deben permitir su fácil limpieza y mantenimiento.
Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas, han de protegerse mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente. En particular, deben protegerse:

• Las aberturas en los suelos.
• Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situación y dimensiones suponga riesgo de caída de personas. La protección no será obligatoria si la altura de caída es inferior a 2 metros.
• Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 cm de altura. Los lados cerrados tendrán unos pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos.

Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 cm y dispondrán de una protección que impida el paso o el deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre las personas.

Vías de circulación

Las vías de circulación del centro de trabajo, tanto las situadas en el exterior de los edificios y locales como en el interior de los mismos, incluidas las puertas, pasillos, escaleras y rampas, deben poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas y para el personal que trabaje en sus proximidades.
El número, situación, dimensiones y condiciones constructivas de las vías de circulación de personas, deben adecuarse al número potencial de usuarios y a las características del centro de trabajo.
Las vías de circulación destinadas a vehículos deben pasar a una distancia suficiente de las puertas, portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras.

Puertas y portones

Respecto a las puertas y portones se establece lo siguiente:
• Las puertas transparentes deben tener una señalización a la altura de la vista.
• Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones, que no sean de material de seguridad, deben protegerse contra a la rotura, cuando ésta pueda suponer un peligro para el personal.
• Las puertas y portones de vaivén deben ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.
• Las puertas y portones que se abran hacia arriba, han de estar dotados de un sistema de seguridad que impida su caída.
• Las puertas de acceso a las escaleras no se han de abrir directamente sobre sus escalones, sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquellos.
• Las puertas de salida deben ser abatibles con eje de giro vertical y fácilmente operables.
• Las puertas previstas para la evacuación de más de 100 personas deben abrir en el sentido de la evacuación.
• Las hojas de las puertas, que abran hacia un pasillo, no deben reducir más de 15 cm la anchura del mismo.
• Toda puerta situada en la meseta de una escalera o de una rampa no debe invadir la superficie necesaria de meseta para la evacuación.

Rampas, escaleras fijas y de servicio

Los pavimentos de las rampas y escaleras han de ser de materiales no resbaladizos o deben disponer de elementos antideslizantes.
Las rampas tendrán una: "ver figura 1"

En los centros de trabajo, se debe cumplir que:
• Cada tramo de escalera tenga tres peldaños, como mínimo, y doce, como máximo.
• La dimensión de la meseta intermedia en el sentido de la evacuación, no sea menor que 2 metros.
• Las contrahuellas de los peldaños de las escaleras tengan, como máximo, 17 cm y las huellas de los mismos tengan, como mínimo, 28 centímetros.
• En escaleras para evacuación ascendente, los peldaños tendrán tabica y carecerán de bocel.

Los peldaños de una escalera han de tener las mismas dimensiones.
Las escaleras de servicio son aquellas cuyo uso es esporádico y está restringido a personal autorizado. Las escaleras de caracol sólo pueden usarse como escaleras de servicio.

Pendientes y longitud
                  Figura 1

            
          Escalera de servicio

 

Vías y salidas de evacuación

Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, han de ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica (NBE-CPI96 y Ordenanzas municipales de protección contra incendios). En todo caso, las vías y salidas de evacuación deben:

a) Permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.
b) Permitir al personal del centro la evacuación rápida y en condiciones de máxima seguridad.
c) Señalizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril. Esta señalización ha de fijarse en lugares adecuados y ser duradera.
d) No ser obstruidas por ningún objeto, de manera que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento.
e) Estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad, cuando éstas lo requieran.

Además, el número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependerán de las dimensiones del local y del número de personas que puedan estar presentes en el mismo.
Por otra parte, las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deben estar señalizadas y han de poder abrirse en cualquier momento desde el interior, sin ayuda especial.
Las puertas de emergencia deben abrirse hacia el exterior y no han de estar cerradas. Están prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias.

Minusválidos

Los puestos de trabajo utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos y, en particular, las puertas, las vías de circulación, las escaleras y los servicios higiénicos se acondicionarán de manera adecuada para el uso de estos trabajadores.

Orden, limpieza y mantenimiento

Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los centros de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deben permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento.

Los centros de trabajo y sus respectivos equipos e instalaciones se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas. Se eliminarán con rapidez los productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo. Estas operaciones de limpieza no deben constituir por sí mismas una fuente de riesgo para las personas que las efectúen o para terceros, realizándose en los momentos, de la forma y con los medios más adecuados.

Además, los centros de trabajo y, en particular, sus instalaciones deben ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud del personal. En el caso de las instalaciones de protección, el mantenimiento debe incluir el control de su funcionamiento.

Un sistema de control debe indicar toda avería que se produzca en la instalación de ventilación del centro, siempre que sea necesario para la salud del personal.

Servicios higiénicos

Los centros de trabajo han de disponer de vestuarios cuando el personal lleve ropa especial de trabajo, entendiendo por tal aquella que se utiliza exclusivamente para dicha actividad, como: guardapolvos, batas, impermeables, monos, etc. Los vestuarios han de estar provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave.

Si los vestuarios no son necesarios, el personal ha de disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa.
Los centros de trabajo han de tener, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas. Cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración, han de disponer, además, de duchas de agua corriente, caliente y fría.

Los centros de trabajo han de tener retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos.
Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel higiénico. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados. Las cabinas estarán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha.
Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deben permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades ni molestias, teniendo en cuenta, en cada caso, el número de personas que vayan a utilizarlos simultáneamente. Los vestuarios, locales de aseo y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. No se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén destinados.

Material y locales de primeros auxilios

Los centros de trabajo han de disponer de material para primeros auxilios en caso de accidente. Este material debe ser
adecuado en cuanto:
- A su cantidad y características
- Al número de personas de los centros
- A los riesgos a que esté expuesto el personal de los centros
- A las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo
- Adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación
- Ser revisado periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado
- Estar claramente señalizado

La situación o distribución del material en el centro de trabajo y las facilidades para acceder al mismo y para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deben garantizar que la prestación de los primeros auxilios puede realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible.
Todo centro de trabajo debe disponer, como mínimo, de un botiquín portátil, que contenga:
• Desinfectantes y antisépticos
• Gasas estériles
• Algodón hidrófilo
• Vendas
• Esparadrapos
• Apósitos adhesivos
• Tijeras
• Pinzas y guantes desechables

Los centros de trabajo en los que trabajen más de 50 personas, deben disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. Este local dispondrá, como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Estará próximo a los puestos de trabajo y será de fácil acceso para las camillas. Además, el local debe estar claramente señalizado.

 

                                                                                                

               3. Equipos de trabajo

Esquema

 


Esquema

 

Introducción

El apartado a) del artículo 2 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, define como equipo de trabajo a:


DEFINICIÓN
Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

De acuerdo con esta definición, son equipos de trabajo los equipos a presión, los aparatos de gas, los compresores, las herramientas portátiles, las fotocopiadoras, los retroproyectores, las instalaciones eléctricas, las de protección contra incendios, etcétera.
Los equipos de trabajo (ordenadores, impresoras, proyectores, fotocopiadoras, maquinaria industrial etc.), que se pongan en los centros a disposición del personal, deben:
• Ser adecuados al trabajo que deba realizarse.
• Estar convenientemente adaptados al trabajo, de forma que garanticen la seguridad y salud de sus operadores al utilizar dichos equipos. Cuando no sea posible garantizar totalmente la seguridad y salud de los operadores de los equipos durante la utilización de los mismos, deben tomarse las medidas adecuadas para reducir los riesgos al mínimo.
 

Equipos de trabajo

Para la elección de los equipos de trabajo, que se vayan a proporcionar en los centros al personal, se deberá tener en cuenta los factores siguientes:

a) Las condiciones y características específicas del trabajo a desarrollar.
b) Los riesgos existentes para la seguridad y salud del personal en el centro y, en particular, en los puestos de trabajo, así como los riesgos que puedan derivarse de la presencia o utilización de los equipos de trabajo.
c) En su caso, las adaptaciones necesarias para su uso por personas discapacitadas.
d) Los principios ergonómicos, especialmente en cuanto al diseño del puesto de trabajo y la posición del operador del equipo durante la utilización del mismo.

 

Mantenimiento de los equipos de trabajo

En los centros de trabajo han de adoptarse las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en óptimas condiciones. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta:

• Las instrucciones del fabricante
• Las características del propio equipo
• Sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste.

Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación de los equipos de trabajo cuya realización suponga un riesgo específico para el personal sólo podrán ser encomendadas a personas especialmente capacitadas para ello.


Equipo de trabajo

Comprobación de los equipos de trabajo

En los centros de trabajo han de adoptarse las medidas necesarias para:

   • Someter a una comprobación inicial a aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación (ascensores, equipos de presión, calderas, aparatos que utilizan gas como combustible, etc.), tras su instalación y antes de su puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos
   • Someter a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, a aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud y de remediar a tiempo dichos deterioros
   • Realizar comprobaciones adicionales de los equipos cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.
Estas comprobaciones han de ser efectuadas por personal competente y los resultados de las mismas deben documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deben conservarse durante toda la vida útil de los equipos.
Los requisitos y condiciones de las comprobaciones de los equipos de trabajo se han de ajustar a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación.

Formación e información del personal

Se debe garantizar que el personal y los representantes del mismo reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y de protección que hayan de adoptarse.

La información se debe facilitar, preferentemente, por escrito y debe contener, como mínimo, las indicaciones relativas a:
   a) Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales o peligrosas que puedan preverse.
   b) Las condiciones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de trabajo.
   c) Cualquier otra información de utilidad preventiva.
 

Herramientas manuales

El personal de mantenimiento emplea en su trabajo, con mucha frecuencia, diversas herramientas, bien sean manuales, como es el caso de martillos, destornilladores, alicates, etc., o bien accionadas por motor eléctrico, como son los taladros, sierras, etc. Ambos tipos de herramientas cuando se manipulan de forma inadecuada, cuando presentan algún defecto o cuando se almacenan o transportan de forma incorrecta suponen un riesgo elevado para este personal, sobre todo por cortes, pinchazos y proyecciones. Para la prevención frente a estos riesgos se tendrán en cuenta las medidas siguientes:

• Para cada trabajo debe utilizarse la herramienta adecuada. No han de emplearse, por ejemplo, llaves como martillos, destornilladores como cortafríos, etc.
• Cada usuario comprobará el buen estado de las herramientas antes de su uso, inspeccionando cuidadosamente mangos, filos, zonas de ajuste, partes móviles, cortantes y susceptibles de proyección, y será responsable de la conservación tanto de las herramientas que él tenga encomendadas como de las que utilice ocasionalmente.
• Las herramientas se mantendrán limpias y en buenas condiciones. No se utilizarán herramientas con mangos flojos, mal ajustados o astillados. Se prestará especial atención a los martillos.
• Las herramientas de corte se mantendrán afiladas y con el filo protegido o tapado mediante tapabocas de caucho, plástico, cuero, etc.
• Las herramientas deben estar ordenadas adecuadamente, tanto durante su uso como en su almacenamiento, procurando no mezclar las que sean de diferentes características.
• El personal que las utilice debe recibir una formación e instrucción adecuada.

Instalaciones

Las instalaciones, que existan en los centros de trabajo, deben cumplir las condiciones que se establecen en los reglamentos específicos que les son de aplicación.

Equipos de trabajo estáticos

Los equipos de trabajo puestos a disposición  del personal en los centros de trabajo, con anterioridad al 27 de julio de 1997 debieron cumplir, antes del 27 de agosto de 1998, los requisitos establecidos en el epígrafe de "Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo". El uso de estos equipos de trabajo, a partir de esta última fecha, se debe hacer siguiendo las disposiciones de utilización recogidas en el epígrafe de "Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo"

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo

Se trata de condiciones relativas a las características de tipo general de los equipos.
- Los órganos de accionamiento de un equipo de trabajo:
  Deben ser claramente visibles e identificables.
  Deben estar indicados con una señalización adecuada.
  Deben estar situados fuera de las zonas peligrosas.
  No deben ocasionar riesgos adicionales en su manipulación.
  No deben acarrear riesgos como consecuencia de una manipulación involuntaria.
- La puesta en marcha de un equipo de trabajo:
  Solamente se podrá efectuar mediante una acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento previsto a tal efecto.
  Debe ir precedida de un sistema de alerta, tal como una señalización de advertencia acústica o visual, cuando el o   operador no pueda cerciorarse, desde el puesto de mando principal, de la ausencia de personas de la zona peligrosa.
   Los equipos de trabajo deben estar provistos de un órgano de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad.
- Los equipos de trabajo que entrañen riesgo:
  De caída de objetos o de proyecciones deben estar provistos de dispositivos de protección;
  Por emanación de gases, vapores o líquidos o por emisión de polvo, deben estar provistos de dispositivos adecuados de captación o extracción cerca de la fuente emisora correspondiente.
- Todo equipo de trabajo debe:
   Estar provisto de dispositivos claramente identificables que permitan separarlo de cada una de sus fuentes de energía.
   Ser adecuado para proteger a los operadores contra los riesgos de incendio, de calentamiento del propio equipo o de emanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste.
o ser adecuado para prevenir el riesgo de explosión, tanto del equipo de trabajo como de las sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste.
   Ser adecuado para proteger a operadores contra el riesgo de contacto directo o indirecto con la electricidad. En cualquier caso, las partes eléctricas de los equipos de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa específica correspondiente.

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo II

Los resguardos y los dispositivos de protección:

a) Serán de fabricación sólida y resistente.
b) No ocasionarán riesgos suplementarios.
c) No debe ser fácil anularlos o ponerlos fuera de servicio.
d) Deben estar situados a suficiente distancia de la zona peligrosa.
e) No deben limitar más de lo imprescindible o necesario la observación del ciclo de trabajo.
f) Deben permitir las intervenciones indispensables para la colocación o la sustitución de las herramientas, y para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso únicamente, al sector en el que deba realizarse el trabajo sin desmontar, a ser posible, el resguardo o el dispositivo de protección.

• Las zonas y puntos de trabajo o de mantenimiento de un equipo de trabajo deben estar adecuadamente iluminadas en función de las tareas que deban realizarse.
• Las partes de un equipo de trabajo, que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas, deben estar protegidas cuando corresponda contra los riesgos de contacto o la proximidad.
• Los dispositivos de alarma del equipo de trabajo deben ser perceptibles y comprensibles fácilmente y sin ambigüedades.
• El equipo de trabajo debe llevar las advertencias y señalizaciones indispensables para garantizar la seguridad de los operadores.
• Los equipos de trabajo que se utilicen en condiciones ambientales, climatológicas o industriales agresivas que supongan un riesgo para la seguridad y salud de los operadores, deben estar acondicionados para el trabajo en dichos ambientes y disponer, en su caso, de sistemas de protección adecuados, tales como cabinas u otros.
• Todo equipo de trabajo que entrañe riesgos por ruido, vibraciones o radiaciones debe disponer de las protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y propagación de estos agentes físicos.
• Los equipos de trabajo para el almacenamiento, trasiego o tratamiento de líquidos corrosivos o a alta temperatura, deben disponer de las protecciones adecuadas para evitar el contacto accidental de los operadores con los mismos.

Utilización de los equipos de trabajo

La utilización de los equipos de trabajo debe cumplir las condiciones generales establecidas. Se trata, en esencia, de las precauciones que deben adoptarse en la instalación, uso y mantenimiento de los equipos.
Cuando durante la utilización de un equipo de trabajo sea necesario limpiar o retirar residuos cercanos a un elemento peligroso, la operación debe realizarse con los medios auxiliares adecuados y que garanticen una distancia de seguridad suficiente.
Un equipo de trabajo deba disponer de un diario de mantenimiento, éste permanecerá actualizado.
Los equipos de trabajo que se retiren de servicio deben permanecer con sus dispositivos de protección o deberán tomarse las medidas necesarias para imposibilitar su uso. En caso contrario, dichos equipos deben permanecer con sus dispositivos de protección

 

                                                                                                                                        

                            4. Recuerda que

Condiciones generales de seguridad en los centros de trabajo

• Los centros de trabajo son lugares de trabajo en los que desarrollan sus actividades laborales.
• La utilización de los centros no debe originar riesgos para la seguridad y salud del personal que trabaja en ellos, ni para terceros o, si esto no fuera posible, se deben adoptar las medidas necesarias para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.
• Dichos centros deben cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el Real Decreto 486/1997, según fueran utilizados antes del 23 de julio de 1997 o después de esta fecha

Equipos de trabajo

• El Real Decreto 1215/1997 define como equipo de trabajo a “cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo”.
• Los equipos de trabajo, que se pongan en los centros a disposición del profesorado y del personal de administración y servicios, deben:

o Ser adecuados al trabajo que deba realizarse.
o Estar convenientemente adaptados al trabajo, de forma que garanticen la seguridad y salud de sus operadores al utilizar dichos equipos.


• El mantenimiento de los equipos se realizará teniendo en cuenta:

o las instrucciones del fabricante
o las características del propio equipo
o sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste.


• El personal de los centros de trabajo y los representantes del mismo deben recibir una formación e información adecuada sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y de protección que hayan de adoptarse.
• Las instalaciones, que existan en los centros docentes, deben cumplir las condiciones que se establecen en los reglamentos específicos que les son de aplicación.