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TEMA 2º.
Riesgos ligados a las condiciones de
seguridad
1. Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.
Introducción
Los
riesgos para la salud,
a los que puede estar expuesto el trabajador y el personal que
desempeña su labor,
va a depender de
las condiciones de trabajo que existan en cada uno de los centros de
trabajo en los que desarrollen sus actividades laborales.
Estos riesgos no son debidos a algo natural o inevitable,
sino que, normalmente, son
consecuencia de unas condiciones de trabajo inadecuadas.
Llamamos condiciones de trabajo al conjunto de variables que
definen la realización de una
tarea concreta y el entorno en que esta se realiza, y que determinan
la salud física, mental y social de trabajador.
Las condiciones de trabajo se encuentran conformadas por una
pluralidad de componentes, tales como la propia estructura del
sistema,
número de operarios,
los horarios de trabajo, los espacios e instalaciones de los
recintos
de trabajo, las condiciones medioambientales, el clima de
convivencia en los centros de trabajo, la organización y el
funcionamiento interno de la empresa, los riesgos laborales propios
de la formación inicial y continua o el régimen
retributivo entre otros muchos aspectos.
Introducción II
La Ley
de Prevención de Riesgos Laborales define, en el apartado 7 de su
artículo 4, como condición de trabajo cualquier característica del
mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación
de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan
específicamente incluidas en esta definición:
• Las características generales de los locales, instalaciones,
equipos, productos y demás útiles que existan en el centro de
trabajo.
• La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos
presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes
intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
• Los procedimientos para la utilización de los agentes citados
anteriormente que influyan en la generación de los riesgos
mencionados.
• Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las
relativas a su organización y ordenación, que influyan en la
magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
La existencia de unas condiciones de trabajo inadecuadas, en los
centros, originan unos factores de riesgo que pueden influir en la
seguridad y salud del personal, y en el
entorno en que vive éste. Denominamos factor de riesgo al elemento o
conjunto de elementos que, estando presentes en las condiciones de
trabajo, pueden producir daños a la salud del trabajador.
Atendiendo a su origen, los factores de riesgo en los centros de
trabajo,
podemos clasificarlos en cinco grupos:
• Condiciones de seguridad.
• Entorno físico de trabajo.
• Contaminantes químicos y biológicos.
• Carga de trabajo.
• Organización del trabajo.
Introducción III
Llamamos
condiciones de seguridad a aquellas condiciones materiales que
pueden dar lugar a accidentes de trabajo. Para poder controlar estas
condiciones se deben identificar y evaluar los factores de riesgo
derivados de:
• Lugares de trabajo.
• Equipos de trabajo.
• Electricidad.
• Incendios.
• Señalización.
Es esencial identificar los factores de riesgo que existen en cada
centro de trabajo ya que sólo de esta forma podrán adoptarse medidas
preventivas y protectoras para hacerles frente.
En esta unidad se ha tratado de reseñar aquellos factores de riesgo
ligados a las condiciones de seguridad, que más incidencia pueden
tener sobre el trabajador.
Objetivos
•
Identificar los factores de riesgo ligados a las condiciones de
seguridad que existan en sus condiciones de trabajo.
• Conocer las disposiciones legales aplicables a los lugares de
trabajo, equipos de trabajo estáticos y a la señalización de
seguridad y salud en el trabajo.
• Conocer las medidas básicas de prevención del riesgo eléctrico.
• Conocer las medidas básicas de prevención de los incendios.
2. Seguridad en centros de trabajo.
Introducción
El
apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril,
por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y
salud en los lugares de trabajo, define como:
DEFINICIÓN
Lugares de trabajo: “las áreas del centro de trabajo, edificadas
o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que
puedan acceder en razón de su trabajo”.
Por lo tanto, el término “lugares de trabajo” no sólo se aplica a
instalaciones industriales, fábricas y oficinas, sino también a
hostales, ambulatorios, universidades, etc., así como a cualquier
local, pasillo, escalera, etc., situado dentro de esas
instalaciones. Se consideran expresamente incluidos en la
definición, los servicios higiénicos y locales de descanso, los
locales de primeros auxilios y los comedores. Además, las
instalaciones de servicio (salas de calderas, salas de máquinas de
ascensores, centros de transformación, etc.) o protección
(instalaciones de protección contra incendios), anejas a los lugares
de trabajo, se considerarán como parte integrante de los mismos. En
virtud de la definición anterior, se desprende que los centros son lugares de trabajo en los que desarrollan sus
actividades laborales. l
Introducción II
La
utilización de los centros no debe originar riesgos para la
seguridad y salud del personal que trabaja en ellos, ni para
terceros o, si esto no fuera posible, se deben adoptar las medidas
necesarias para que tales riesgos se reduzcan al mínimo. En
cualquier caso, los centros deben cumplir las disposiciones mínimas
de seguridad y salud establecidas en el Real Decreto anteriormente
citado, en cuanto a:
• Condiciones constructivas
• Orden, limpieza y mantenimiento, señalización
• Instalaciones de servicio y protección
• Condiciones ambientales
• Iluminación
• Servicios higiénicos, locales de descanso, material y locales de primeros auxilios.
Condiciones constructivas de los centros de trabajo
El
diseño y las características constructivas de los centros
de trabajo deben:
• Ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas,
choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o caídas de
materiales sobre el personal;
• Facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial
en caso de incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la rápida
y segura evacuación del personal del centro.
Además, los centros deben cumplir los requisitos mínimos de
seguridad contenidos en el Anexo I del mencionado Real Decreto.
Condiciones de seguridad en los centros de trabajo antes del
23-7-1997
A los
centros de trabajo utilizados antes del 23 de julio de 1997,
exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o
transformen después de dicha fecha, les son de aplicación las
disposiciones que se indican a continuación:
a. La
abertura máxima de los intersticios en los pavimentos perforados de
escaleras y plataformas de trabajo ha de ser de 10 milímetros.
b. Las rampas de longitud menor que 3 metros, han de tener una
pendiente máxima del 20%.
c. La anchura mínima de las escaleras, que no sean de servicio, será
de 90 centímetros.
d. La profundidad mínima de los descansos intermedios, medida en
dirección a la escalera, no ha de ser menor que la mitad de la
anchura de ésta, ni de 1,12 metros.
Además, los centros deben cumplir lo especificado en los epígrafes
II, IV, V, VI y VII de esta clase, excepto el apartado referente a
Tabiques del punto IV y los puntos siguientes:
• Las vías de circulación destinadas a vehículos deben pasar a una
distancia suficiente de las puertas, portones, zonas de circulación
de peatones, pasillos y escaleras.
• Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y
portones, que no sean de material de seguridad, deben protegerse
contra la rotura, cuando ésta pueda suponer un peligro para el
personal.
• Las puertas y portones que se abran hacia arriba, han de estar
dotados de un sistema de seguridad que impida su caída.
• Los centros en los que trabajen más de 50 personas, deben disponer
de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles
atenciones sanitarias.
Seguridad estructural
Los
edificios y locales de los centros de trabajo deben poseer la
estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización. Para las
condiciones de uso previstas, todos sus elementos, estructurales o
de servicio, incluidas las escaleras, deben:
• tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las
cargas o esfuerzos a que sean sometidos.
• disponer de un sistema de armado, sujeción y apoyo que asegure su
estabilidad.
Está prohibido sobrecargar los elementos mencionados.
Espacios de trabajo y zonas peligrosas
Las
dimensiones de los locales de trabajo deben permitir que el personal
realice su trabajo:
• Sin riesgos para su seguridad y salud, y
• En condiciones ergonómicas aceptables.
La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto
de trabajo, ha de ser suficiente para que el personal pueda ejecutar
su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar.
Las zonas del centro en las que exista riesgo de caída, de caída de
objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deben
estar claramente señalizadas.
Además, deben tomarse las medidas adecuadas para proteger al
personal autorizado a acceder a dichas zonas y debe disponerse, en
la medida de lo posible, de un sistema que impida que el personal no
autorizado pueda acceder a ellas.
Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas
Los
suelos de los locales deben ser fijos, estables y no resbaladizos,
sin irregularidades ni pendientes peligrosas. Las características de
los mismos deben permitir su fácil limpieza y mantenimiento.
Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de
personas, han de protegerse mediante barandillas u otros sistemas de
protección de seguridad equivalente. En particular, deben
protegerse:
• Las aberturas en los suelos.
• Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situación y
dimensiones suponga riesgo de caída de personas. La protección no
será obligatoria si la altura de caída es inferior a 2 metros.
• Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 cm de
altura. Los lados cerrados tendrán unos pasamanos, a una altura
mínima de 90 centímetros, si la anchura de la escalera es mayor de
1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno
de los dos llevará pasamanos.
Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura
mínima de 90 cm y dispondrán de una protección que impida el paso o
el deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos
sobre las personas.
Vías de circulación
Las vías
de circulación del centro de trabajo, tanto las situadas en el
exterior de los edificios y locales como en el interior de los
mismos, incluidas las puertas, pasillos, escaleras y rampas, deben
poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con
total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas
y para el personal que trabaje en sus proximidades.
El número, situación, dimensiones y condiciones constructivas de las
vías de circulación de personas, deben adecuarse al número potencial
de usuarios y a las características del centro de trabajo.
Las vías de circulación destinadas a vehículos deben pasar a una
distancia suficiente de las puertas, portones, zonas de circulación
de peatones, pasillos y escaleras.
Puertas y portones
Respecto
a las puertas y portones se establece lo siguiente:
• Las puertas transparentes deben tener una señalización a la altura
de la vista.
• Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y
portones, que no sean de material de seguridad, deben protegerse
contra a la rotura, cuando ésta pueda suponer un peligro para el
personal.
• Las puertas y portones de vaivén deben ser transparentes o tener
partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que
se accede.
• Las puertas y portones que se abran hacia arriba, han de estar
dotados de un sistema de seguridad que impida su caída.
• Las puertas de acceso a las escaleras no se han de abrir
directamente sobre sus escalones, sino sobre descansos de anchura al
menos igual a la de aquellos.
• Las puertas de salida deben ser abatibles con eje de giro vertical
y fácilmente operables.
• Las puertas previstas para la evacuación de más de 100 personas
deben abrir en el sentido de la evacuación.
• Las hojas de las puertas, que abran hacia un pasillo, no deben
reducir más de 15 cm la anchura del mismo.
• Toda puerta situada en la meseta de una escalera o de una rampa no
debe invadir la superficie necesaria de meseta para la evacuación.
Rampas, escaleras fijas y de servicio
Los
pavimentos de las rampas y escaleras han de ser de materiales no
resbaladizos o deben disponer de elementos antideslizantes.
Las rampas tendrán una: "ver figura 1"
En los centros de trabajo, se debe cumplir que:
• Cada tramo de escalera tenga tres peldaños, como mínimo, y doce,
como máximo.
• La dimensión de la meseta intermedia en el sentido de la
evacuación, no sea menor que 2 metros.
• Las contrahuellas de los peldaños de las escaleras tengan, como
máximo, 17 cm y las huellas de los mismos tengan, como mínimo, 28
centímetros.
• En escaleras para evacuación ascendente, los peldaños tendrán
tabica y carecerán de bocel.
Los peldaños de una escalera han de tener las mismas dimensiones.
Las escaleras de servicio son aquellas cuyo uso es esporádico y está
restringido a personal autorizado. Las escaleras de caracol sólo
pueden usarse como escaleras de servicio.
Figura 1 |
Escalera de servicio |
Vías y salidas de evacuación
Las vías
y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las
puertas que den acceso a ellas, han de ajustarse a lo dispuesto en
su normativa específica (NBE-CPI96 y Ordenanzas municipales de
protección contra incendios). En todo caso, las vías y salidas de
evacuación deben:
a) Permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en
el exterior o en una zona de seguridad.
b) Permitir al personal del centro la evacuación rápida y en
condiciones de máxima seguridad.
c) Señalizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto
485/1997, de 14 de abril. Esta señalización ha de fijarse en lugares
adecuados y ser duradera.
d) No ser obstruidas por ningún objeto, de manera que puedan
utilizarse sin trabas en cualquier momento.
e) Estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente
intensidad, cuando éstas lo requieran.
Además, el número, la distribución y las dimensiones de las vías y
salidas de evacuación dependerán de las dimensiones del local y del número de personas que puedan estar presentes en el
mismo.
Por otra parte, las puertas situadas en los recorridos de las vías
de evacuación deben estar señalizadas y han de poder abrirse en
cualquier momento desde el interior, sin ayuda especial.
Las puertas de emergencia deben abrirse hacia el exterior y no han
de estar cerradas. Están prohibidas las puertas específicamente de
emergencia que sean correderas o giratorias.
Minusválidos
Los
puestos de trabajo utilizados u ocupados por trabajadores
minusválidos y, en particular, las puertas, las vías de circulación,
las escaleras y los servicios higiénicos se acondicionarán de manera
adecuada para el uso de estos trabajadores.
Orden, limpieza y mantenimiento
Las
zonas de paso, salidas y vías de circulación de los centros de
trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas
para la evacuación en casos de emergencia, deben permanecer libres
de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades
en todo momento.
Los centros de trabajo y sus respectivos equipos e instalaciones se
limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para
mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas. Se
eliminarán con rapidez los productos residuales que puedan originar
accidentes o contaminar el ambiente de trabajo. Estas operaciones de
limpieza no deben constituir por sí mismas una fuente de riesgo para
las personas que las efectúen o para terceros, realizándose en los
momentos, de la forma y con los medios más adecuados.
Además, los centros de trabajo y, en particular, sus instalaciones
deben ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus
condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las
especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las
deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud del personal.
En el caso de las instalaciones de protección, el mantenimiento debe
incluir el control de su funcionamiento.
Un sistema de control debe indicar toda avería que se produzca en la
instalación de ventilación del centro, siempre que sea necesario
para la salud del personal.
Servicios higiénicos
Los
centros de trabajo han de disponer de vestuarios cuando el personal
lleve ropa especial de trabajo, entendiendo por tal aquella que se
utiliza exclusivamente para dicha actividad, como: guardapolvos,
batas, impermeables, monos, etc. Los vestuarios han de estar
provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con
llave.
Si los vestuarios no son necesarios, el personal ha de disponer de
colgadores o armarios para colocar su ropa.
Los centros de trabajo han de tener, en las proximidades de los
puestos de trabajo y de los vestuarios, locales de aseo con espejos,
lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y
toallas individuales u otro sistema de secado con garantías
higiénicas. Cuando se realicen habitualmente trabajos sucios,
contaminantes o que originen elevada sudoración, han de disponer,
además, de duchas de agua corriente, caliente y fría.
Los centros de trabajo han de tener retretes, dotados de lavabos,
situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los
vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en
estos últimos.
Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel
higiénico. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres
se instalarán recipientes especiales y cerrados. Las cabinas estarán
provistas de una puerta con cierre interior y de una percha.
Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como
las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas,
colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deben permitir la
utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades ni
molestias, teniendo en cuenta, en cada caso, el número de personas
que vayan a utilizarlos simultáneamente. Los vestuarios, locales de
aseo y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá
preverse una utilización por separado de los mismos. No se
utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén
destinados.
Material y locales de primeros auxilios
Los
centros de trabajo han de disponer de material para primeros
auxilios en caso de accidente. Este material debe ser
adecuado en cuanto:
- A su cantidad y características
- Al número de personas de los centros
- A los riesgos a que esté expuesto el personal de los centros
- A las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más
próximo
- Adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado
para su prestación
- Ser revisado periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como
caduque o sea utilizado
- Estar claramente señalizado
La situación o distribución del material en el centro de trabajo y
las facilidades para acceder al mismo y para, en su caso,
desplazarlo al lugar del accidente, deben garantizar que la
prestación de los primeros auxilios puede realizarse con la rapidez
que requiera el tipo de daño previsible.
Todo centro de trabajo debe disponer, como mínimo, de un botiquín
portátil, que contenga:
• Desinfectantes y antisépticos
• Gasas estériles
• Algodón hidrófilo
• Vendas
• Esparadrapos
• Apósitos adhesivos
• Tijeras
• Pinzas y guantes desechables
Los centros de trabajo en los que trabajen más de 50 personas, deben
disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras
posibles atenciones sanitarias. Este local dispondrá, como mínimo,
de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Estará
próximo a los puestos de trabajo y será de fácil acceso para las
camillas. Además, el local debe estar claramente señalizado.
3.
Equipos de trabajo
Esquema
Esquema |
Introducción
El
apartado a) del artículo 2 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de
julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los
equipos de trabajo, define como equipo de trabajo a:
DEFINICIÓN
Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado
en el trabajo.
De acuerdo con esta definición, son equipos de trabajo los equipos a
presión, los aparatos de gas, los compresores, las herramientas
portátiles, las fotocopiadoras, los retroproyectores, las
instalaciones eléctricas, las de protección contra incendios,
etcétera.
Los equipos de trabajo (ordenadores, impresoras, proyectores,
fotocopiadoras, maquinaria industrial etc.), que se pongan en los centros a disposición
del personal, deben:
• Ser adecuados al trabajo que deba realizarse.
• Estar convenientemente adaptados al trabajo, de forma que
garanticen la seguridad y salud de sus operadores al utilizar dichos
equipos. Cuando no sea posible garantizar totalmente la seguridad y
salud de los operadores de los equipos durante la utilización de los
mismos, deben tomarse las medidas adecuadas para reducir los riesgos
al mínimo.
Equipos de trabajo
Para la
elección de los equipos de trabajo, que se vayan a proporcionar en
los centros al personal, se deberá tener en cuenta los factores
siguientes:
a) Las condiciones y características específicas del trabajo a
desarrollar.
b) Los riesgos existentes para la seguridad y salud del personal en
el centro y, en particular, en los puestos de trabajo, así como los
riesgos que puedan derivarse de la presencia o utilización de los
equipos de trabajo.
c) En su caso, las adaptaciones necesarias para su uso por personas
discapacitadas.
d) Los principios ergonómicos, especialmente en cuanto al diseño del
puesto de trabajo y la posición del operador del equipo durante la
utilización del mismo.
Mantenimiento de los equipos de trabajo
En los
centros de trabajo han de adoptarse las medidas necesarias para que,
mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se
conserven durante todo el tiempo de utilización en óptimas
condiciones. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta:
• Las instrucciones del fabricante
• Las características del propio equipo
• Sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia
normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste.
Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación de los
equipos de trabajo cuya realización suponga un riesgo específico
para el personal sólo podrán ser encomendadas a personas
especialmente capacitadas para ello.
Equipo de trabajo |
Comprobación de los equipos de trabajo
En los
centros de trabajo han de adoptarse las medidas necesarias para:
• Someter a una comprobación inicial a aquellos equipos
de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación
(ascensores, equipos de presión, calderas, aparatos que utilizan gas
como combustible, etc.), tras su instalación y antes de su puesta en
marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada
montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la
correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos
• Someter a comprobaciones y, en su caso, pruebas de
carácter periódico, a aquellos equipos de trabajo sometidos a
influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar
situaciones peligrosas, con objeto de asegurar el cumplimiento de
las disposiciones de seguridad y salud y de remediar a tiempo dichos
deterioros
• Realizar comprobaciones adicionales de los equipos
cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como
transformaciones, accidentes o falta prolongada de uso, que puedan
tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.
Estas comprobaciones han de ser efectuadas por personal competente y
los resultados de las mismas deben documentarse y estar a
disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deben
conservarse durante toda la vida útil de los equipos.
Los requisitos y condiciones de las comprobaciones de los equipos de
trabajo se han de ajustar a lo dispuesto en la normativa específica
que les sea de aplicación.
Formación e información del personal
Se debe garantizar que el personal y los representantes del mismo
reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos
derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como
sobre las medidas de prevención y de protección que hayan de
adoptarse.
La información se debe facilitar, preferentemente, por escrito y
debe contener, como mínimo, las indicaciones relativas a:
a) Las condiciones y forma correcta de utilización de
los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del
fabricante, así como las situaciones o formas de utilización
anormales o peligrosas que puedan preverse.
b) Las condiciones que, en su caso, se puedan obtener
de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de
trabajo.
c) Cualquier otra información de utilidad preventiva.
Herramientas manuales
El
personal de mantenimiento emplea en su trabajo, con mucha
frecuencia, diversas herramientas, bien sean manuales, como es el
caso de martillos, destornilladores, alicates, etc., o bien
accionadas por motor eléctrico, como son los taladros, sierras, etc.
Ambos tipos de herramientas cuando se manipulan de forma inadecuada,
cuando presentan algún defecto o cuando se almacenan o transportan
de forma incorrecta suponen un riesgo elevado para este personal,
sobre todo por cortes, pinchazos y proyecciones. Para la prevención
frente a estos riesgos se tendrán en cuenta las medidas siguientes:
• Para cada trabajo debe utilizarse la herramienta adecuada. No han
de emplearse, por ejemplo, llaves como martillos, destornilladores
como cortafríos, etc.
• Cada usuario comprobará el buen estado de las herramientas antes
de su uso, inspeccionando cuidadosamente mangos, filos, zonas de
ajuste, partes móviles, cortantes y susceptibles de proyección, y
será responsable de la conservación tanto de las herramientas que él
tenga encomendadas como de las que utilice ocasionalmente.
• Las herramientas se mantendrán limpias y en buenas condiciones. No
se utilizarán herramientas con mangos flojos, mal ajustados o
astillados. Se prestará especial atención a los martillos.
• Las herramientas de corte se mantendrán afiladas y con el filo
protegido o tapado mediante tapabocas de caucho, plástico, cuero,
etc.
• Las herramientas deben estar ordenadas adecuadamente, tanto
durante su uso como en su almacenamiento, procurando no mezclar las
que sean de diferentes características.
• El personal que las utilice debe recibir una formación e
instrucción adecuada.
Instalaciones
Las
instalaciones, que existan en los centros de trabajo, deben cumplir
las condiciones que se establecen en los reglamentos específicos que
les son de aplicación.
Equipos de trabajo estáticos
Los
equipos de trabajo puestos a disposición del personal en los
centros de trabajo, con anterioridad al 27 de julio de 1997 debieron
cumplir, antes del 27 de agosto de 1998, los requisitos establecidos
en el epígrafe de "Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de
trabajo". El uso de estos equipos de trabajo, a partir de esta
última fecha, se debe hacer siguiendo las disposiciones de
utilización recogidas en el epígrafe de "Condiciones generales de
utilización de los equipos de trabajo"
Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo
Se trata
de condiciones relativas a las características de tipo general de
los equipos.
- Los órganos de accionamiento de un equipo de trabajo:
Deben ser claramente visibles e identificables.
Deben estar indicados con una señalización adecuada.
Deben estar situados fuera de las zonas peligrosas.
No deben ocasionar riesgos adicionales en su manipulación.
No deben acarrear riesgos como consecuencia de una manipulación
involuntaria.
- La puesta en marcha de un equipo de trabajo:
Solamente se podrá efectuar mediante una acción voluntaria sobre
un órgano de accionamiento previsto a tal efecto.
Debe ir precedida de un sistema de alerta, tal como una
señalización de advertencia acústica o visual, cuando el o
operador no pueda cerciorarse, desde el puesto de mando principal,
de la ausencia de personas de la zona peligrosa.
Los equipos de trabajo deben estar provistos de un órgano de
accionamiento que permita su parada total en condiciones de
seguridad.
- Los equipos de trabajo que entrañen riesgo:
De caída de objetos o de proyecciones deben estar provistos de
dispositivos de protección;
Por emanación de gases, vapores o líquidos o por emisión de polvo,
deben estar provistos de dispositivos adecuados de captación o
extracción cerca de la fuente emisora correspondiente.
- Todo equipo de trabajo debe:
Estar provisto de dispositivos claramente identificables que
permitan separarlo de cada una de sus fuentes de energía.
Ser adecuado para proteger a los operadores contra los
riesgos de incendio, de calentamiento del propio equipo o de
emanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias
producidas, utilizadas o almacenadas por éste.
o ser adecuado para prevenir el riesgo de explosión, tanto del
equipo de trabajo como de las sustancias producidas, utilizadas o
almacenadas por éste.
Ser adecuado para proteger a operadores contra el
riesgo de contacto directo o indirecto con la electricidad. En
cualquier caso, las partes eléctricas de los equipos de trabajo
deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa específica
correspondiente.
Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo II
Los
resguardos y los dispositivos de protección:
a) Serán
de fabricación sólida y resistente.
b) No ocasionarán riesgos suplementarios.
c) No debe ser fácil anularlos o ponerlos fuera de servicio.
d) Deben estar situados a suficiente distancia de la zona peligrosa.
e) No deben limitar más de lo imprescindible o necesario la
observación del ciclo de trabajo.
f) Deben permitir las intervenciones indispensables para la
colocación o la sustitución de las herramientas, y para los trabajos
de mantenimiento, limitando el acceso únicamente, al sector en el
que deba realizarse el trabajo sin desmontar, a ser posible, el
resguardo o el dispositivo de protección.
• Las zonas y puntos de trabajo o de mantenimiento de un equipo de
trabajo deben estar adecuadamente iluminadas en función de las
tareas que deban realizarse.
• Las partes de un equipo de trabajo, que alcancen temperaturas
elevadas o muy bajas, deben estar protegidas cuando corresponda
contra los riesgos de contacto o la proximidad.
• Los dispositivos de alarma del equipo de trabajo deben ser
perceptibles y comprensibles fácilmente y sin ambigüedades.
• El equipo de trabajo debe llevar las advertencias y señalizaciones
indispensables para garantizar la seguridad de los operadores.
• Los equipos de trabajo que se utilicen en condiciones ambientales,
climatológicas o industriales agresivas que supongan un riesgo para
la seguridad y salud de los operadores, deben estar acondicionados
para el trabajo en dichos ambientes y disponer, en su caso, de
sistemas de protección adecuados, tales como cabinas u otros.
• Todo equipo de trabajo que entrañe riesgos por ruido, vibraciones
o radiaciones debe disponer de las protecciones o dispositivos
adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y
propagación de estos agentes físicos.
• Los equipos de trabajo para el almacenamiento, trasiego o
tratamiento de líquidos corrosivos o a alta temperatura, deben
disponer de las protecciones adecuadas para evitar el contacto
accidental de los operadores con los mismos.
Utilización de los equipos de trabajo
La
utilización de los equipos de trabajo debe cumplir las condiciones
generales establecidas. Se trata, en esencia, de las
precauciones que deben adoptarse en la instalación, uso y
mantenimiento de los equipos.
Cuando
durante la utilización de un equipo de trabajo sea necesario limpiar
o retirar residuos cercanos a un elemento peligroso, la operación
debe realizarse con los medios auxiliares adecuados y que garanticen
una distancia de seguridad suficiente.
Un equipo de trabajo deba disponer de un diario de
mantenimiento, éste permanecerá actualizado.
Los equipos de trabajo que se retiren de servicio deben permanecer
con sus dispositivos de protección o deberán tomarse las medidas
necesarias para imposibilitar su uso. En caso contrario, dichos
equipos deben permanecer con sus dispositivos de protección
4.
Recuerda que
Condiciones generales de seguridad en los centros de trabajo
• Los
centros de trabajo son lugares de trabajo en los que desarrollan sus
actividades laborales.
• La utilización de los centros no debe originar riesgos para la
seguridad y salud del personal que trabaja en ellos, ni para
terceros o, si esto no fuera posible, se deben adoptar las medidas
necesarias para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.
• Dichos centros deben cumplir las disposiciones mínimas de
seguridad y salud establecidas en el Real Decreto 486/1997, según
fueran utilizados antes del 23 de julio de 1997 o después de esta
fecha
Equipos de trabajo
• El
Real Decreto 1215/1997 define como equipo de trabajo a “cualquier
máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el
trabajo”.
• Los equipos de trabajo, que se pongan en los centros a disposición
del profesorado y del personal de administración y servicios, deben:
o Ser adecuados al trabajo que deba realizarse.
o Estar convenientemente adaptados al trabajo, de forma que
garanticen la seguridad y salud de sus operadores al utilizar dichos
equipos.
• El mantenimiento de los equipos se realizará teniendo en cuenta:
o las instrucciones del fabricante
o las características del propio equipo
o sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia
normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste.
• El personal de los centros de trabajo y los representantes del
mismo deben recibir una formación e información adecuada sobre los
riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así
como sobre las medidas de prevención y de protección que hayan de
adoptarse.
• Las instalaciones, que existan en los centros docentes, deben
cumplir las condiciones que se establecen en los reglamentos
específicos que les son de aplicación.
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