TEMA 1. Legislación básica en materia de prevención de riesgos laborales

 

              1. Legislación de PRL

Introducción

El conocimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales, sus orígenes, desarrollo e implantación es importante en tu condición como trabajador por diversas razones:

La primera y quizá la más importante, es de carácter práctico:

• Gran parte del articulado de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre, en adelante LPRL, constituye, en sus aspectos fundamentales norma básica del régimen estatutario de los trabajadores, de ahí el gran interés que tiene el conocimiento del cuerpo básico de garantías y responsabilidades, que en la misma se establece. Interés, que redundará, en conseguir un adecuado nivel de protección frente a los riesgos en el trabajo.

• Además, las normativas autonómicas de desarrollo, te proporcionarán una guía útil para conocer tu marco de actuación en el ejercicio de tus derechos.

De otra parte, debes saber en tu calidad de ciudadano español y europeo que la LPRL, es la consecuencia directa de un mandato expreso de la Constitución Española, dirigida a los poderes públicos para que velen por la Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Su contenido viene informado, a veces casi literalmente, por las Directrices que con carácter general, emanan de la Comisión Europea, y por los Tratados Internacionales firmados por el Estado Español.

 

                                                                         

              2. Marco normativo internacional y estatal

Esquema

                                   Esquema

Objetivos

• Conocer el marco internacional y, en concreto el europeo, que informan del contenido de la Ley de Prevención de Riesgos laborales.

• Familiarizarte con el marco normativo estatal y autonómico.

• Conocer los conceptos básicos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

• Conocer los principios de la actividad preventiva.

• Tomar conciencia de los derechos y obligaciones que como trabajador asumes en materia preventiva.

• Disponer del marco organizativo autonómico.

Marco normativo internacional y estatal

La legislación española, en materia de prevención de riesgos laborales, es una de las consecuencias de la adhesión del Estado Español a distintos tratados internacionales:

• El Convenio nº 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) del año 1981, ratificado por España en 1985 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente del trabajo.

De otra parte, en el ámbito estatal, la Constitución Española (CE) encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo (Art. 40.2 del Capítulo III del Título I de la CE); en este sentido la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales supone el cumplimiento de este mandato constitucional.

 

 

                              Imágen 

 

                                                                                

               3. Marco normativo internacional y estatal

Marco normativo estatal

• La Constitución Española.

• El Estatuto de los Trabajadores.

• La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

La CE de 1978, recoge como derecho fundamental en su art. 15, el derecho a la vida y a la integridad física y moral, el más básico de todos los derechos.

A su vez, el art. 43.1 reconoce el derecho a la protección de la Salud, como uno de los principios rectores de la Política Social y Económica.

El art. 40.2 mandata a los poderes públicos la obligación de velar por la seguridad e higiene en el trabajo, estableciendo la tutela del Estado a la protección de la salud laboral.

La razón esencial de este planteamiento, estriba en el carácter de subordinación jerárquica y dependencia económica en la que se encuentra el trabajador en su relación laboral con respecto al empresario, que exige por parte de los Poderes Públicos una actuación de tutela y protección, dada la constitución del Estado español como un Estado Democrático, Social y de Derecho.

EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (ET)

El ET (Real Decreto Legislativo 1/1995) hace referencias en su articulado a materias que posteriormente serán objeto de un desarrollo pormenorizado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El Art. 42.d. establece que los trabajadores tienen derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

En el art. 5.b. establece como deber básico de los trabajadores, el observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

Finalmente el art. 19. Seguridad e Higiene, enuncia desarrollos en materia de participación de los trabajadores, establece obligaciones de formación por parte del empresario e inicia el tratamiento de la paralización del trabajo por riesgo grave e inminente.

LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Objeto de la Ley

La Ley en su Exposición de Motivos, manifiesta tener por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades precisas para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

La ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

Carácter de la Ley

Carácter Universal de la Ley: La ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales como en las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas.

Las disposiciones contenidas en esta ley y sus normas reglamentarias de desarrollo, tendrán en todo caso, el carácter de derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en Convenios Colectivos.

Necesario: Porque ninguno de los sujetos de la relación laboral puede acordar, la renuncia, la sustitución o vulneración de un contenido.

Mínimo: Porque se debe conservar lo dispuesto.

Indisponible: Porque no se puede negociar.
 

Conceptos básicos de la Ley

La Ley desarrolla en su art. 4, a través de las definiciones en él contenidas, el marco conceptual en materia de Prevención de Riesgos Laborales.  Conceptos Básicos de la Ley, son los siguientes:

1. Prevención.

2. Riesgo laboral.

3. Daños derivados del trabajo.

4. Riesgo laboral grave e inminente.

5. Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos.

6. Equipos de trabajo.

7. Condición de trabajo.

8. Equipo de protección individual.

 

Principios de la actividad preventiva. Derechos y obligaciones en materia preventiva.

A continuación se procede a su enunciación,

Los Principios Generales son:

1.       Evitar los riesgos.

2.       Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

3.       Combatir los riesgos en su origen.

4.       Adaptar el trabajo a la persona.

5.       Tener en cuenta la evolución de la técnica.

6.       Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

7.       Planificar la prevención.

8.       Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

9.       Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Los Principios Singulares son:

* Tomar en consideración la formación de los trabajadores.
* Prevención de las imprudencias.
* Concierto de operaciones de seguro.

 

Ley 54/2003 de Reforma del Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales.

Antes de iniciar el epígrafe de derechos y obligaciones en materia preventiva, hay que aludir a las recientes modificaciones de la Ley 31/1995 por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, con el fin de tener en consideración la modificación de diversos artículos.

Las finalidades de la nueva ley son:

Combatir de manera más activa la siniestralidad laboral.
Fomentar una cultura de la prevención basado en el cumplimiento real de las obligaciones.
• Integrar la prevención en la gestión de la empresa.
• Mejorar el control del cumplimiento.

En cuanto a los derechos y obligaciones en materia preventiva distinguimos:

Derechos de los trabajadores:

Los derechos de los trabajadores que integran el derecho general a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, son relacionados explícitamente en el art. 14 apartado 1, siendo objeto de un desarrollo singular y pormenorizado en posteriores artículos de la LPRL, que puedes encontrar en el Anexo IV de esta clase.

• Derechos de información, consulta y participación Art.18.
• Formación en materia preventiva Art.19.
• Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente Art.21.2,21.3 y 21.4.
• Vigilancia de su estado de salud Art.22.

Esta relación no es completa, ya que existen otros derechos recogidos en el articulado de la Ley.

Deberes de los Empresarios:

Conviene que sepas que cada uno de los derechos citados anteriormente supone un deber correlativo de garantizarlos.

La reciente Ley 54/2003 en su Exposición de Motivos, señala como primera obligación del empresario "la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa", por ello, se modifica el Art. 14.2 de la LPRL, dando cabida, tanto a dicha integración, como a la obligación de preparar un plan de prevención de riesgos laborales y proceder a la evaluación de los riesgos, como requisitos de toda actuación empresarial.


• Evaluación de Riesgos Art. 16. Con la Ley 54/2003 este artículo pasa a titularse “Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Evaluación de los Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva”
• Equipos de Trabajo y Medios de Protección Art. 17.
• Medidas de emergencia Art. 20.
• Riesgo Grave e Inminente Art.21.1.

Mención expresa merecen las obligaciones que asume el empresario en relación a determinados colectivos de trabajadores:
• Los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos Art. 25.
• Las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente. Art. 26.
• Los menores. Art. 27.
• Los trabajadores con relación laboral temporal o duración determinada. Art.28.

Otros deberes empresariales de carácter más específicos son:
• Deber de documentación de la actividad preventiva. Art. 23.
• Deber de coordinación de actividades empresariales. Art.24.

Obligaciones de los Trabajadores:

Obligaciones generales Art. 29.1:

• Velar por el cumplimiento de las medidas de prevención, tanto por tu propia seguridad como la de otras personas, de acuerdo con tu formación e instrucciones recibidas.

Obligaciones singulares Art. 29.2:

Usar adecuadamente tanto los equipos de trabajo como los de protección individual y en general cualquier otro medio facilitado por el empresario.
No poner fuera de funcionamiento, y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
Informar de inmediato al empresario o a sus superiores inmediatos, al personal designado para la protección, y/o prevención de cualquier situación que entrañe un riesgo para su seguridad y salud.
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones que en su momento, sean establecidas por la autoridad competente, con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.
Cooperar con el empresario en las actuaciones preventivas.

 

                                                                                  

               4. Marco normativo autonómico

Esquema

                                          

Servicios de prevención

Como ya hemos visto en la clase anterior, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales constituye, en sus aspectos fundamentales, norma básica del régimen estatutario de los trabajadores, lo que no es óbice para que las Comunidades Autónomas dicten la normativa de ejecución en prevención de riesgos laborales.

El Decreto 123/2001 aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat Valenciana y sus Organismos Autónomos.


Materias

 

A continuación se pasa a exponer brevemente las materias citadas:

INTEGRACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.

¿Qué significa?

DEFINICIÓN

Significa que la prevención de riesgos, deberá integrarse en el conjunto de las actividades y decisiones de la Administración, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en su línea jerárquica, incluidos todos los niveles de la misma.

La prevención así definida, constituye una responsabilidad más de las distintas unidades de la organización administrativa  y cada uno de sus responsables ha de velar por el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de su competencia.

 

REPRESENTACIÓN DE LOS EMPLEADOS.

El personal, tiene derecho a participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.

Corresponde, a las Juntas de Personal, a los Comités de Empresa, a los Delegados de Personal y a los Representantes Sindicales, en los términos previstos en la vigente normativa sobre órganos de representación del personal, la defensa de intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, a las que se refiere el Art. 34.2 de la LPRL.

Corresponde a los Delegados de Prevención y a los Comités de Seguridad y Salud, las competencias y facultades establecidas en los Arts. 36 y 39 de la Ley 31/1995.

 

DELEGADOS DE PREVENCIÓN. COMPETENCIAS, FACULTADES, GARANTÍAS Y CRÉDITO HORARIO

DEFINICIÓN

Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas e materia de prevención de riesgos laborales.

La designación de los delegados de prevención  se realizará por las Organizaciones Sindicales entre las empleadas  que tengan la condición de miembros de las Juntas de Personal y los delegados de Sección Sindical.

Sin embargo las organizaciones sindicales podrán designar hasta un 25% del número total de delegados entre empleados y empleadas del personal de la empresa que no sean representantes electos.

 

FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA

La formación del personal garantizará que todo el personal reciba una formación teórica y práctica mínima de 15 horas en materia preventiva.

La formación, por otra parte, deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo y función que se desempeñe.

 

CONSULTA DE LOS EMPLEADOS 

Se deberá consultar a los delegados de prevención, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:

• La planificación y organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.
• Organización y desarrollo de actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales.
• La designación del personal encargado de las medidas de emergencia.
• Los procedimientos de información y documentación previstos en la ley.
• El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

 

PARTICIPACIÓN

Se establecen los siguientes órganos de participación del personal en materia de seguridad y salud laboral:

1. Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo

DEFINICIÓN

Es el órgano superior de participación institucional de la Administración en materia de seguridad y salud, cuyo ámbito se extiende a todas las dependencias y centros de trabajo.

2. Comisiones Sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo

DEFINICIÓN

Son los órganos de participación institucional específicos de cada sector de la Administración en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo

DEFINICIÓN

Son los órganos paritarios y colegiados de participación destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

SERVICIOS DE PREVENCIÓN

DEFINICIÓN

Se entenderá por Servicio de Prevención el conjunto de recursos humanos y materiales necesarios para la realización de actividades de prevención, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud, asesorando y asistiendo para ello a dichos empleados, a sus representantes y a los órganos de representación especializada.

Estructura:

Los servicios de Prevención, deberán contar con al menos un experto en cada una de las cuatro especialidades y disciplinas siguientes: Ergonomía y Psicosociología Aplicada, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Medicina del Trabajo.

Organización y funciones:

Los servicios tendrán un carácter interdisciplinar, constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la organización a la finalidad del mismo, en régimen de jornada completa.

Los integrantes de los servicios deberán actuar en forma coordinada, en particular en el desarrollo de las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, en la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los empleados.
 

                                                                                                                                                      

                     5. Legislación de PRL: Actividades.

Autoevaluación I

1. ¿Cuál de los siguientes, es un concepto básico definido en la LPRL?

a) Riesgo laboral
b) Condición de trabajo
c) Riesgo laboral grave e inminente
d) Todos los anteriores

2. ¿Cuál de los siguientes NO es un principio de la actividad preventiva?

a) Evitar los riesgos
b) Evaluar los riesgos
c) Adaptar el trabajo a la persona
d) Documentar la actividad preventiva

3. La Ley de prevención de Riesgos Laborales es de aplicación a:

a) Los trabajadores de empresas privadas
b) Funcionarios públicos
c) Empleados de carácter laboral
d) Todos los anteriores

Autoevaluación II

4. ¿Cuál es el objeto de la ley desde un punto de vista finalista?

a) La determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores.
b) Proteger a los trabajadores de los riesgos existentes.
c) Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
d) Adaptar las condiciones del puesto de trabajo a la persona.

5. ¿Cuál es el artículo de la Constitución Española en el que se mandata a los poderes públicos, "velar por la seguridad e higiene en el trabajo"?

a) Art. 40.2
b) Art. 43.1
c) Art. 15
d) Art. 20

6. ¿A quién asesora el Servicio de Prevención?

a) A la Administración
b) A los empleados
c) A los representantes de los empleados y a los órganos de representación especializada.

 

 Autoevaluación III

7. La Orden del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales abarca a:

a) A todo el personal.


8. ¿Cuáles son los órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica en materia de seguridad y salud en el trabajo?

a) Comités Provincial de Seguridad y Salud Laboral.
b) Comisión Paritaria de Seguridad y Salud.
c) Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud Laboral.
d) Servicio de Prevención.

9. ¿Quiénes son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales?

a) La Comisión Paritaria de Seguridad y Salud.
b) El Comité Provincial de Seguridad y Salud Laboral.
c) Los Delegados de Prevención.
d) El Servicio de Prevención de su respectivo sector.