TEMA 1. Legislación básica en materia de prevención de riesgos laborales
Introducción El conocimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales, sus orígenes, desarrollo e implantación es importante en tu condición como trabajador por diversas razones: La primera y quizá la más importante, es de carácter práctico: • Gran parte del articulado de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre, en adelante LPRL, constituye, en sus aspectos fundamentales norma básica del régimen estatutario de los trabajadores, de ahí el gran interés que tiene el conocimiento del cuerpo básico de garantías y responsabilidades, que en la misma se establece. Interés, que redundará, en conseguir un adecuado nivel de protección frente a los riesgos en el trabajo. • Además, las normativas autonómicas de desarrollo, te proporcionarán una guía útil para conocer tu marco de actuación en el ejercicio de tus derechos. De otra parte, debes saber en tu calidad de ciudadano español y europeo que la LPRL, es la consecuencia directa de un mandato expreso de la Constitución Española, dirigida a los poderes públicos para que velen por la Seguridad e Higiene en el Trabajo. Su contenido viene informado, a veces casi literalmente, por las Directrices que con carácter general, emanan de la Comisión Europea, y por los Tratados Internacionales firmados por el Estado Español.
2. Marco normativo internacional y estatal Esquema
Objetivos • Conocer el marco internacional y, en concreto el europeo, que informan del contenido de la Ley de Prevención de Riesgos laborales. • Familiarizarte con el marco normativo estatal y autonómico. • Conocer los conceptos básicos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. • Conocer los principios de la actividad preventiva. • Tomar conciencia de los derechos y obligaciones que como trabajador asumes en materia preventiva. • Disponer del marco organizativo autonómico. Marco normativo internacional y estatal La legislación española, en materia de prevención de riesgos laborales, es una de las consecuencias de la adhesión del Estado Español a distintos tratados internacionales: • El Convenio nº 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) del año 1981, ratificado por España en 1985 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente del trabajo. De otra parte, en el ámbito estatal, la Constitución Española (CE) encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo (Art. 40.2 del Capítulo III del Título I de la CE); en este sentido la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales supone el cumplimiento de este mandato constitucional.
3. Marco normativo internacional y estatal Marco normativo estatal • La Constitución Española. • El Estatuto de los Trabajadores. • La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La CE de 1978, recoge como derecho fundamental en su art. 15, el derecho a la vida y a la integridad física y moral, el más básico de todos los derechos. A su vez, el art. 43.1 reconoce el derecho a la protección de la Salud, como uno de los principios rectores de la Política Social y Económica. El art. 40.2 mandata a los poderes públicos la obligación de velar por la seguridad e higiene en el trabajo, estableciendo la tutela del Estado a la protección de la salud laboral. La razón esencial de este planteamiento, estriba en el carácter de subordinación jerárquica y dependencia económica en la que se encuentra el trabajador en su relación laboral con respecto al empresario, que exige por parte de los Poderes Públicos una actuación de tutela y protección, dada la constitución del Estado español como un Estado Democrático, Social y de Derecho. EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (ET) El ET (Real Decreto Legislativo 1/1995) hace referencias en su articulado a materias que posteriormente serán objeto de un desarrollo pormenorizado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El Art. 42.d. establece que los trabajadores tienen derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. En el art. 5.b. establece como deber básico de los trabajadores, el observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. Finalmente el art. 19. Seguridad e Higiene, enuncia desarrollos en materia de participación de los trabajadores, establece obligaciones de formación por parte del empresario e inicia el tratamiento de la paralización del trabajo por riesgo grave e inminente. LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Objeto de la Ley La Ley en su Exposición de Motivos, manifiesta tener por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades precisas para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. La ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Carácter
de la Ley Conceptos básicos de la Ley La Ley desarrolla en su art. 4, a través de las definiciones en él contenidas, el marco conceptual en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Conceptos Básicos de la Ley, son los siguientes: 1. Prevención. 2. Riesgo laboral. 3. Daños derivados del trabajo. 4. Riesgo laboral grave e inminente. 5. Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos. 6. Equipos de trabajo. 7. Condición de trabajo. 8. Equipo de protección individual.
Principios de la actividad preventiva. Derechos y obligaciones en materia preventiva. A continuación se procede a su enunciación, Los Principios Generales son: 1. Evitar los riesgos. 2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. 3. Combatir los riesgos en su origen. 4. Adaptar el trabajo a la persona. 5. Tener en cuenta la evolución de la técnica. 6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. 7. Planificar la prevención. 8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. 9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Los Principios Singulares son:
* Tomar en consideración la formación de los trabajadores.
Ley
54/2003 de Reforma del Marco Normativo de Prevención de Riesgos
Laborales.
Deberes de los Empresarios: Conviene que sepas que cada uno de los derechos citados anteriormente supone un deber correlativo de garantizarlos. La reciente Ley 54/2003 en su Exposición de Motivos, señala como primera obligación del empresario "la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa", por ello, se modifica el Art. 14.2 de la LPRL, dando cabida, tanto a dicha integración, como a la obligación de preparar un plan de prevención de riesgos laborales y proceder a la evaluación de los riesgos, como requisitos de toda actuación empresarial.
Mención
expresa merecen las obligaciones que asume el empresario
en relación a determinados colectivos de trabajadores:
Otros
deberes
empresariales de carácter más específicos son: Obligaciones de los Trabajadores: Obligaciones generales Art. 29.1: • Velar por el cumplimiento de las medidas de prevención, tanto por tu propia seguridad como la de otras personas, de acuerdo con tu formación e instrucciones recibidas. Obligaciones singulares Art. 29.2:
•
Usar adecuadamente tanto los equipos de trabajo como los de
protección individual y en general cualquier otro medio facilitado
por el empresario.
Esquema
Servicios de prevención Como ya hemos visto en la clase anterior, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales constituye, en sus aspectos fundamentales, norma básica del régimen estatutario de los trabajadores, lo que no es óbice para que las Comunidades Autónomas dicten la normativa de ejecución en prevención de riesgos laborales. El Decreto 123/2001 aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat Valenciana y sus Organismos Autónomos.
A continuación se pasa a exponer brevemente las materias citadas: INTEGRACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA. ¿Qué significa? DEFINICIÓN Significa que la prevención de riesgos, deberá integrarse en el conjunto de las actividades y decisiones de la Administración, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en su línea jerárquica, incluidos todos los niveles de la misma. La prevención así definida, constituye una responsabilidad más de las distintas unidades de la organización administrativa y cada uno de sus responsables ha de velar por el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de su competencia.
REPRESENTACIÓN DE LOS EMPLEADOS. El personal, tiene derecho a participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. Corresponde, a las Juntas de Personal, a los Comités de Empresa, a los Delegados de Personal y a los Representantes Sindicales, en los términos previstos en la vigente normativa sobre órganos de representación del personal, la defensa de intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, a las que se refiere el Art. 34.2 de la LPRL. Corresponde a los Delegados de Prevención y a los Comités de Seguridad y Salud, las competencias y facultades establecidas en los Arts. 36 y 39 de la Ley 31/1995.
DELEGADOS DE PREVENCIÓN. COMPETENCIAS, FACULTADES, GARANTÍAS Y CRÉDITO HORARIO DEFINICIÓN Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas e materia de prevención de riesgos laborales. La designación de los delegados de prevención se realizará por las Organizaciones Sindicales entre las empleadas que tengan la condición de miembros de las Juntas de Personal y los delegados de Sección Sindical. Sin embargo las organizaciones sindicales podrán designar hasta un 25% del número total de delegados entre empleados y empleadas del personal de la empresa que no sean representantes electos.
FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA La formación del personal garantizará que todo el personal reciba una formación teórica y práctica mínima de 15 horas en materia preventiva. La formación, por otra parte, deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo y función que se desempeñe.
CONSULTA DE LOS EMPLEADOS Se deberá consultar a los delegados de prevención, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:
• La
planificación y organización del trabajo e introducción de nuevas
tecnologías.
PARTICIPACIÓN Se establecen los siguientes órganos de participación del personal en materia de seguridad y salud laboral: 1. Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo DEFINICIÓN Es el órgano superior de participación institucional de la Administración en materia de seguridad y salud, cuyo ámbito se extiende a todas las dependencias y centros de trabajo. 2. Comisiones Sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo DEFINICIÓN Son los órganos de participación institucional específicos de cada sector de la Administración en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. 3. Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo DEFINICIÓN Son los órganos paritarios y colegiados de participación destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales. SERVICIOS DE PREVENCIÓN DEFINICIÓN Se entenderá por Servicio de Prevención el conjunto de recursos humanos y materiales necesarios para la realización de actividades de prevención, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud, asesorando y asistiendo para ello a dichos empleados, a sus representantes y a los órganos de representación especializada.
Estructura: 5. Legislación de PRL: Actividades. Autoevaluación I 1. ¿Cuál de los siguientes, es un concepto básico definido en la LPRL?
a)
Riesgo laboral 2. ¿Cuál de los siguientes NO es un principio de la actividad preventiva?
a)
Evitar los riesgos 3. La Ley de prevención de Riesgos Laborales es de aplicación a:
a) Los
trabajadores de empresas privadas Autoevaluación II 4. ¿Cuál es el objeto de la ley desde un punto de vista finalista?
a) La
determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades
preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud
de los trabajadores. 5. ¿Cuál es el artículo de la Constitución Española en el que se mandata a los poderes públicos, "velar por la seguridad e higiene en el trabajo"?
a) Art. 40.2 6. ¿A quién asesora el Servicio de Prevención?
a) A la Administración Autoevaluación III 7. La Orden del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales abarca a: a) A todo el personal.
a)
Comités Provincial de Seguridad y Salud Laboral. 9. ¿Quiénes son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales?
a) La
Comisión Paritaria de Seguridad y Salud.
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