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CONTRATO DE TRABAJO
Contrato individual de trabajo
es aquel por el cual una persona física denominada el
trabajador se obliga a prestar servicios personales para una
persona física o jurídica denominada el
empleador bajo la
dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a
pagar por estos servicios una
remuneración determinada.
Sujetos de la relación contractual laboral
-
Empleador:
es aquel que arrienda los servicios del trabajador, y que como
contraprestación paga la remuneración convenida. A pesar de que
se suele confundir, el concepto de empleador es más laxo que el
de
empresa, puesto que incluye personas físicas, y puede
abarcar en ocasiones a todo un
grupo de empresas determinado. También se lo denomina como
"patrón" o "patrono".
-
Trabajador:
aporta su trabajo personal a cambio de la remuneración del
empleador.
Características del Contrato individual de trabajo
-
Es
un contrato dirigido, esto altera la regla contractual
por cuanto el
Estado en dicho contrato fija los límites mínimos o máximos
del contrato (jornada, remuneración, etc.), esto con el objeto
de nivelar la desigualdad entre las partes.
-
Es
un contrato bilateral, ya que produce obligaciones para
ambas partes.
-
Es
un contrato oneroso, porque ambas partes esperan y
obtienen una ventaja económica (utilidad) de la prestación de la
contraparte.
-
Es
un contrato conmutativo, debido a que las prestaciones se
miran como equivalentes
-
Es
un contrato de tracto sucesivo, ya que las obligaciones
de las partes se cumplen sucesivamente a lo largo de la duración
del contrato.
-
Es
un contrato consensual ya que basta con la voluntad de
las partes para que este se realice.
-
Es
un contrato normado, porque gran parte de su contenido
proviene de fuentes externas, es decir, de leyes, convenios
colectivos, disposiciones administrativas, etc.
-
Es
un contrato intuito persona o contrato personalísimo
respecto del trabajador.
-
No
es un contrato de adhesión, ya que permite que las dos
partes incluyan cláusulas.
Obligaciones que impone el contrato de trabajo
Las
obligaciones principales son: para el trabajador la prestación del
trabajo bajo dependencia y subordinación, y para el empleador el
pago de la remuneración. Existen también otras obligaciones
adicionales tanto para una como para la otra parte.
Obligaciones para el trabajador
En
general, sin considerar las particularidades de cada ordenamiento
jurídico, pueden resumirse de la siguiente manera:
-
Prestar servicios personales.
Que sean personales significa que debe hacerlo por sí mismo, sin
posibilidad de enviar a un sustituto en su lugar. Esto, debido a
que el empleador celebra el contrato en atención a las
características físicas, intelectuales o psicológicas de la
persona misma del trabajador, y no de acuerdo al patrimonio que
éste tenga (cuál es el caso, por ejemplo, de los contratos
comerciales)
-
Prestar a estos bajo dependencia y subordinación.
El elemento característico del contrato de trabajo es la
dependencia del trabajador con respecto al empleador, que lo
diferencia, por ejemplo, del
contrato de locación de obra
y del
contrato de locación de servicios,
en los cuales la obra o el servicio son ejecutados sin dicha
dependencia. La relación de dependencia se expresa en varios
aspectos. La dependencia económica está dada por la
circunstancia de que, en general, la remuneración es
indispensable al trabajador para satisfacer sus necesidades
primarias de vida, así como también en que el empleador es quien
tiene la propiedad o disponibilidad de los medios materiales
necesarios para la prestación de los servicios. La dependencia
técnica se expresa en que, en general, el empleador es quien
dispone, en forma directa o a través de los servicios de otros
trabajadores, del conocimiento técnico relativo a la ejecución
del trabajo. Finalmente, el aspecto más importante es la
dependencia jurídica, que consiste en la potestad que tiene el
empleador de dar órdenes al trabajador dentro de los límites
legales y contractuales, y la obligación del trabajador de
cumplirlas.
-
Cumplir con los lugares y tiempos estipulados para trabajar.
Esto significa apegarse a un horario preestablecido (en términos
particulares en el contrato, o generales en la reglamentación de
la empresa del empleador), y hacerlo en el lugar al cual se le
destine. Este lugar puede encontrarse dentro de la sede del
empleador (en la mayoría de los casos), fuera de ella (como por
ejemplo el trabajo de los conductores de vehículos o de los
viajantes o corredores) e incluso en el domicilio del propio
trabajador (caso del
trabajo a domicilio o de
nuevas modalidades) como, por ejemplo, el
teletrabajo.
-
Ceñirse a la reglamentación interna de la empresa.
Si el empleador ha fijado algunas reglas al interior de la
empresa, que regulan el comportamiento y manera de trabajar que
se deben observar en su interior, entonces el trabajador debe
ceñirse a éstas. Como contrapartida, algunas legislaciones
ofrecen la posibilidad de que el trabajador influya de alguna
manera en la fijación de esta reglamentación interna, o bien que
ésta pueda ser objeto de
negociación colectiva a través de los
sindicatos.
Obligaciones para el empleador
En
general, y salvando las peculiaridades propias de cada ordenamiento
legal, son las siguientes:
-
Pagar la remuneración.
Pagar un
salario por los servicios prestados por el trabajador, es la
obligación básica del empleador. Para cumplir con ella, debe
hacerlo además en el tiempo y forma convenidos, el que debe
ceñirse a la reglamentación legal correspondiente.
-
De igualdad de trato (no discriminación).
El empleador no puede hacer diferencias entre sus empleados por
motivos de
raza,
religión,
nacionalidad,
sexo y
edad. Algunas legislaciones amplían las restricciones.
-
Cumplir obligaciones anexas al contrato de trabajo.
Por el hecho del contrato de trabajo, el empleador se constituye
frente a terceros en agente de retención por obligaciones que el
trabajador contrae ante ciertas instituciones por el hecho de
ser tal. Estas instituciones pueden ser de carácter previsional
(el empleador debe pagar los aportes previsionales que estén a
cargo del trabajador) o tributario (el empleador debe pagar los
impuestos que el trabajador genere con su remuneración, que
constituye
renta para efectos tributarios).
-
Ofrecer la plaza de trabajo.
Es la obligación correlativa a la propia del trabajador de
prestar servicios en un determinado lugar, siempre y cuando
antes haya sido pactado por mutuo acuerdo de las partes. Si es
fuera del lugar de residencia del trabajador, el empleador
deberá pagar los gastos que de ello deriven tales como,
hospedajes, viáticos, alimentos, etc.
-
Cumplir con la reglamentación sanitaria laboral.
El empleador, como dueño o representante de la empresa, tiene la
obligación legal de mantener condiciones saludables de trabajo.
Esto implica que debe realizar de su propio bolsillo todos
aquellos desembolsos que impliquen mejorar razonablemente la
seguridad del lugar de trabajo, así como de obligar a los
trabajadores al uso de implementos de protección, pudiendo
incluso aplicarle sanciones disciplinarias si se niegan a
hacerlo.
Inicio del contrato individual de trabajo
En
general, debido a la condición más desmedrada que tiene el
trabajador frente al empleador, se le otorgan ciertas exigencias
legales a este contrato, convirtiéndolo en un
contrato formal. Por
ejemplo, algunas legislaciones exigen que éste se escriture, o que
se remita copia del mismo a una institución fiscalizadora del
Estado. Si se escritura, entonces el contrato contendrá algunas
cláusulas que tendrán su importancia más adelante, en caso de
dificultades entre ambas partes. Por ejemplo, la dirección del
contrato, o la de prestación de servicios, podría llevar a fijar la
competencia judicial de los
tribunales del trabajo.
Término del contrato individual de trabajo
Debido a
la importancia social de la actividad laboral y a que el trabajador
se encuentra en general en inferioridad de condiciones frente al
empleador, la
legislación tiende en general a regular las condiciones en las
cuales finalizan los contratos de trabajo y las consecuencias que de
ello se derivan. El contrato puede terminar por voluntad unilateral
del trabajador (renuncia), o del empleador (despido), y tiene su
explicación en que el contrato de trabajo presenta una situación
asimétrica para las partes (no hay igualdad entre ellas, sino que
una está subordinada a la otra), y además porque implica una
relación de confianza entre ambas, derivada del hecho de que los
servicios prestados por el trabajador son personales y no
patrimoniales, representando por tanto un sacrificio mucho mayor
para el trabajador, y una apuesta mucho más riesgosa para el
empleador que si sólo hubiera dinero en juego.
Sistemas de terminación
En
legislación comparada, existen a lo menos tres sistemas diferentes
por los cuales puede regularse la terminación del contrato
individual de trabajo.
-
Libre despido.
El empleador es libre para despedir al trabajador cuando lo
estime conveniente, incluso sin expresión de causa. Este sistema
en general es repudiado por la
doctrina, debido a la gran incertidumbre que introduce en el
trabajador, al no tener una garantía mínima de que conservará su
trabajo el día de mañana, y que incluso puede afectar su
productividad.
-
Despido regulado.
En principio el empleador tiene cierta libertad para despedir al
trabajador, pero para hacerlo, debe ceñirse a una serie de
exigencias legales (expresión de causa, notificaciones,
expedición de comprobantes de pago de obligaciones, etcétera)
que garanticen los derechos del trabajador. Es el sistema más
aceptado.
-
Inmovilidad laboral.
El trabajador derechamente no puede ser despedido, terminando el
contrato sólo por su renuncia o por razones de fuerza mayor
(quiebra de la empresa, típicamente), o bien despedirlo implica
un procedimiento tan engorroso que es irrealizable en la
práctica. Este régimen es más propio de los funcionarios
públicos que de la empresa privada, aunque durante la mayor
parte del
siglo XX se tendió a este sistema, hoy en día cada vez más
en desuso por la aplicación de las ideas económicas
neoliberales.
Causales de terminación
En
general, las causales de terminación de un contrato individual de
trabajo pueden agruparse del siguiente modo:
-
Desahucio patronal o despido sin expresión de causa.
El empleador, por su propia voluntad, decide poner fin al
contrato de trabajo, sin ofrecer mayores justificaciones. En
general, esta causa de terminación está asociada a los sistemas
de libre despido. Sin embargo, en sistemas más reglamentados
pueden encontrarse situaciones en que se permite el desahucio
patronal. Típicamente, son éstas aquellas en que el trabajador
desempeña funciones que pueden catalogarse de "exclusiva
confianza" del empleador, como por ejemplo los trabajadores de
casa particular, o aquellos que administran bienes del
empleador.
-
Renuncia del trabajador.
El trabajador simplemente renuncia a su propio trabajo. Debido a
que el empleador se encuentra en posición más fuerte que el
trabajador, no se le hacen tantas exigencias a la renuncia como
al despido, a pesar de lo cual varias legislaciones establecen
un sistema de avisos y de tiempos de espera, para que el
empleador pueda buscar un reemplazante.
-
Terminación por causas propias del contrato.
El contrato de trabajo llega a su fin por razones que le son
propias, sin que intervenga la voluntad de las partes para
ponerle término. Por ejemplo, el contrato fue pactado a plazo
fijo, y el plazo concluyó. O fue pactado para la realización de
una faena determinada, y dicha faena fue completada. O bien la
empresa quiebra y se disuelve. O bien el trabajador muere, y por
ende no puede seguir prestando servicios que, como dijimos, son
de índole personal.
-
Terminación por infracción del empleador o despido indirecto.
Estas causales son el derecho que tiene el trabajador a
considerarse despedido cuando el empleador comete una infracción
grave que hace imposible continuar el vínculo. Estas pueden ser
tales como falta de pago del salario, de depósito de los aportes
patronales, de registro del contrato,
discriminación, etcétera.
-
Terminación por infracción del trabajador o despido con causa.
Estas causales son el derecho que tiene el empleador a poner
término al contrato de trabajo, despidiendo al trabajador, en
caso de que éste realice una infracción grave que hace imposible
continuar el vínculo. Generalmente, estas infracciones están
tipificadas en la ley, como una manera de proteger al
trabajador. Estas pueden ser tales como comportamiento
inapropiado al interior de la empresa, hurtos o robos a la
misma, sabotaje en sus instalaciones, negligencia inexcusable,
no concurrencia al lugar de trabajo o no cumplimiento de los
horarios establecidos, etcétera.
-
Terminación por necesidades de la empresa.
Algunas legislaciones reconocen el
derecho de la empresa a terminar el contrato de trabajo, debido
a consideraciones económicas que nada tienen que ver con el
trabajador en sí mismo. Por ejemplo, la adquisición de una nueva
maquinaria que reemplazará a un grupo de trabajadores acarreará
el subsiguiente despido de éstos. Esta causal es, de lejos, la
más discutida, debido a que deja al trabajador en una virtual
indefensión, no pudiendo generalmente cuestionar los motivos que
la empresa ha tenido para despedirle.
Definición y Modalidades del contrato de trabajo
1. INTRODUCCIÓN
2. ¿QUÉ ES UN CONTRATO?: CARACTERÍSTICAS
-
¿Qué
es el contrato de trabajo?
-
Forma de contrato
-
Duración del contrato
-
Período de prueba
-
Salario
-
Jornada
3. CUANDO FINALIZA EL CONTRATO DEBO SABER...
.
-
Liquidación
-
Indemnización por despido
-
Finiquito
4. TIPOS DE CONTRATO
Contratos Temporales
·
A.-
Contrato en prácticas
·
B.-
Contrato para la Formación
·
C.-
Contrato por obra o servicio determinado
·
D.-
Contrato eventual por circunstancias de la
producción
·
E.-
Contrato de interinidad
·
F.-
Contrato temporal para trabajadores desempleados en
situación de exclusión social
Contratos de trabajo mixtos
·
G.-
Contrato fijo discontinuo
·
H.-
Contrato a tiempo parcial
·
I.-
Contratación en sustitución por anticipación de la
edad de jubilación
·
J.-
Contrato de relevo
·
K.-
Contrato de trabajo de grupo
·
L.-
Contrato de trabajo a domicilio
Contratos de duración indefinida
·
M.-
Contrato indefinido
·
N.-
Contrato para el fomento a la contratación
indefinida
·
Ñ.-
Contratos indefinidos acogidos al Programa de
Fomento del Empleo Estable
·
O.-
Contratación indefinida de trabajadores minusválidos
·
P.-
Transformación en indefinidos de los contratos de duración
determinada o temporales, contratos
formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad
de jubilación
NO ESTÁS SOLO, LOS SINDICATOS TE AYUDAN
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