Definición de Convenio colectivo

Concepto y eficacia.

1. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.

2. Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad; igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.

3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa establecerán las condiciones y procedimientos por los que podría no aplicarse el régimen salarial del mismo a las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación. Si dichos convenios colectivos no contienen la citada cláusula de inaplicación, esta última sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores cuando así lo requiera la situación económica de la empresa. De no existir acuerdo, la discrepancia será solventada por la comisión paritaria del convenio. La determinación de las nuevas condiciones salariales se producirá mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y, en su defecto, podrán encomendarla a la comisión paritaria del convenio.

4. El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquél. En dicho supuesto se aplicará, íntegramente, lo regulado en el nuevo convenio.

                                                                                                                                             

           LOS CONVENIOS COLECTIVOS DEL PERSONAL LABORAL

CONCEPTO, EFICACIA Y TIPOLOGÍA

CONCEPTO

Es un pacto entre una empresa o varias asociaciones empresariales y una representación colectiva de los trabajadores (representantes del personal de las empresas o sindicales), con la finalidad de regular el contenido de los contratos de trabajo (las condiciones de trabajo), pero también los derechos y obligaciones de los representantes del personal o, más ampliamente, las relaciones entre las partes firmantes del convenio y entre las organizaciones de trabajadores y empleados. Es una fuente específica del Derecho del Trabajo ya que complementa lo establecido por la Ley regulando las condiciones no contempladas por ella.

El artículo 37 de la Constitución dice que la ley garantiza la fuerza vinculante de los convenios. El artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores señala que los convenios colectivos como resultado de la negociación desarrollada entre los representantes de los trabajadores y empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva. Mediante los convenios colectivos y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad. Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

Por otro lado, el artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores recoge los convenios colectivos dentro del orden de prelación de fuentes, ocupando el segundo, lugar tras las disposiciones legales y reglamentarias.

La Jurisprudencia tiene declarado que los convenios colectivos inciden sobre las relaciones laborales con una eficacia imperativa análoga a la de los preceptos legislativos. Estamos pues, ante una auténtica norma de origen contractual.

EFICACIA

El convenio es una verdadera y propia norma jurídica, rigiendo respecto de ella, la regla "Iura novit curia" (los jueces tienen la obligación de conocerla y de aplicarla de oficio). La infracción de los convenios colectivos es una infracción de ley alegable en casación. Denunciado un convenio y en tanto no se logre acuerdo expreso, pierden vigor las cláusulas obligacionales pero subsiste el contenido normativo.

El convenio se aplica a todos aquellos contratos incluidos dentro de su campo de aplicación y obliga a todos los trabajadores y empresarios comprendidos dentro de su ámbito. Sin embargo, el ámbito de vigencia inicial de un convenio puede ser ampliado a través de los actos de extensión y de adhesión a uno previamente celebrado.

En cuanto a la extensión, citar la Ley 24/1999, de 6 de Julio, por la que se modifica el artículo 92.2 del ET, referido a esta materia.

TIPOS

Se pueden distinguir distintos tipos de convenios colectivos según el área geográfica en la que despliegan sus efectos:
            Convenios colectivos de ámbito nacional: rigen en todo el territorio del Estado.
            Convenios de ámbito autonómico: afectan al territorio de una Comunidad Autónoma.
            Convenios de ámbito provincial.
            Convenios de ámbito local.

También podemos clasificar los convenios según el número de personas afectadas por los mismos:
          Convenio de empresa o de ámbito inferior a la empresa: afecta a todos los trabajadores de la   empresa o solo a un sector de la misma.
          Convenio de ámbito superior a la empresa: agrupa a varias empresas de un mismo sector económico.


          De Empresa:
          Generalmente, abarcan todos los centros de trabajo y ocasionalmente, de grupo de empresas.

          Sectoriales:
          Tienen generalmente, ámbito provincial o estatal, y ocasionalmente de nacionalidad o comunidades autónomas.

          Convenio Colectivo Estatutario:

           Regula las relaciones entre empresa y trabajador, sin necesidad de que éstos, en su contrato de  trabajo, se remitan o acepten la aplicación del convenio (aplicación automática del convenio). Para su aprobación se requiere que tanto patronales como sindicatos sean mayoritarios en el sector en que se van a firmar. Gozan de eficacia general, aplicándose a todas las empresas y trabajadores del ámbito funcional y territorial del convenio con independencia de que estén o no afiliados a las organizaciones sindicales o empresariales firmantes del mismo.

           Convenio Colectivo Extraestatutario:

           No tiene eficacia general, sino solamente para las partes firmantes y las empresas y trabajadores representados por ellas. Sólo resulta obligatoriamente aplicable a las empresas y trabajadores afiliados a las organizaciones firmantes. No pueden ir contra la ley y tenderán a mejorar los mínimos establecido.

           Es aquel acuerdo entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, pero que no se ajusta al Estatuto de los Trabajadores., sino que, genéricamente, se acoge al derecho constitucional del Art. 37.1 de la Constitución Española ("la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios").

           Es evidente que dicha negociación colectiva no tiene porqué reunir los requisitos ni desplegar la misma eficacia que el Convenio Colectivo puro, sino que se limita a los firmantes del acuerdo y sus afiliados y a los trabajadores que se adhieran expresamente al pacto.

            El Tribunal Constitucional reconoce la posibilidad de negociar Convenio Colectivo de eficacia limitada que podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

              Inexistencia de representantes legítimos.

              No alcanzar los porcentajes de representatividad requeridos por el Art. 87 del Estatuto de los Trabajadores, para obtener la legitimación para negociar “en el ámbito de empresa está legitimado el Comité de Empresa” por lo que esta cusa no suele darse.

              Por imposibilidad de llegar a un acuerdo mayoritario de cada una de las dos representaciones, según el Art. 89.3 del Estatuto de los Trabajadores y continuación de la negociación por las restantes partes negociadoras.

              Por la simple voluntad de las partes.